Tramites

10
Ene

¿Buscas empleo? Podemos ayudarte

Conoce el Servicio de Orientación Laboral para Mujeres Inmigrantes de la Federación de Mujeres Progresistas
La Federación de Mujeres Progresistas ofrece de manera gratuita orientación laboral para mujeres inmigrantes extracomunitarias que se encuentren en búsqueda o mejora de empleo.
Este servicio se enmarca dentro del programa SOIL* y se lleva a cabo desde el área de Empleo y Formación de la entidad, que cuenta con profesionales con una amplia experiencia en asesoramiento para el empleo.
Las mujeres que lo desean pueden ponerse en contacto con la entidad y recibirán de manera individualizada el apoyo que necesitan para fijar su objetivo profesional, redactar su CV, acceder a recursos de empleo y formación o cualquier otra cuestión que necesiten en relación a su búsqueda activa de un trabajo. Asimismo recibirán talleres formativos que mejorarán sus posibilidades de inserción. Solo es necesario solicitar cita previa para acceder a los servicios.
* El Programa SOIL, “Servicio de Orientación e Inserción Laboral para la integración de Mujeres Inmigrantes” está financiado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social-Secretaría General de Inmigración y Emigración-Dirección General de Migraciones y el Fondo Social Europeo.
Más información
Área Empleo
Federación Mujeres Progresistas
Tlfno: 91 539 02 38 Ext. 1
c/ Ribera de Curtidores 3, local 8.
Metro: La Latina. Madrid.
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10
Ene

Documentación necesaria para autorizaciones solicitadas a través de la Ley de Emprendedores

Documentación que de forma orientativa puede presentarse para acreditar los requisitos de las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y internacionalización nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.
En dicha Ley no se establece con carácter general un listado concreto de la documentación exigible para presentar junto con las solicitudes de las distintas autorizaciones. Por tanto, en lo no previsto expresamente por la norma, el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
No obstante, sin perjuicio de que puede presentarse cualquier otra documentación, a modo orientativo se podrá considerar como suficiente la siguiente:
Documentación general, a presentar en todos los casos de autorizaciones iniciales:
 El modelo de solicitud cumplimentado (para descargar los modelos pinche aquí)
 Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor, y, en su caso, de sus familiares.
 Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
 Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
En el caso de traslados intraempresariales, de existir convenio bilateral en Seguridad Social entre España y el país de origen, el certificado de cobertura correspondiente; en otro caso, documento de la empresa que desplaza en el que se indique quién se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en España.
 En el caso de que el extranjero se encuentre en España como titular de una autorización de estancia o estancia por estudios en España de menos de seis meses, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
 Justificante de abono de la tasa (se abonará por el titular de la autorización y, en el caso de los menores, lo hará el padre, madre o representante legal del menor a favor de éste). Encontrará el modelo 038 para el pago de la tasa de tramitación de la autorización de residencia aquí(El importe de la tasa aparece al indicar el recuadro correspondiente en el apartado 7).
Para ver la la Documentación general completa pulse aquí
Documentación específica para presentar para cada tipo de autorización, además de la documentación general:
Inversores
Representante de la inversión
Emprendedores
Profesionales altamente cualificados
Investigadores
Traslado intraempresarial
Familiares
Documentación relativa a renovaciones:
Renovaciones
Modelo de declaración de mantenimiento del vínculo familiar
Para más información puede consultar la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Emprendedores

¿Cómo presentar las solicitudes de autorizaciones de la Ley de Emprendedores?

Modelos de solicitudes de la Ley de Emprendedores 14/2013

Ley de Emprendedores: Tasas de las autorizaciones de residencia.

Cita Previa Unidad de Grandes Empresas
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10
Ene

Diferencias entre Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Espacio Schengen

No todos los países de la Unión Europea son del Espacio Schengen. ¿Y cuáles son los países del Espacio Económico Europeo?
Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Espacio Schengen .- Es muy común confundir lo que son países miembros de la Unión Europea, con países miembros del Espacio Schengen.
Esto hace que muy a menudo surjan también confusiones sobre a qué países se puede viajar con tarjeta de residencia sin necesidad de visado, dónde se pueden trasladar a vivir y a trabajar después de ser residentes en España, etc.
Por eso, vamos a intentar aclarar todas las dudas y explicar, a grandes rasgos, qué es la Unión Europea, qué es el Espacio Económico Europeo y qué es el Espacio Schengen, y por qué países están formados cada uno de ellos.
UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea es una comunidad política constituida como organización internacional para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Actualmente está compuesta por veintiocho Estados miembros (esta cifra va cambiando con la adhesión de nuevos Estados) y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993 (España se adhirió en 1986).
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
El Espacio Económico Europeo (EEE) se instauró el 1 de enero de 1994 con motivo de un acuerdo entre países miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), excepto Suiza. Su creación permitió a los países de la AELC participar en el mercado interior de la Unión Europea sin tener que adherirse a la UE.
Los miembros son los 28 países integrantes de la UE y los miembros de la AELC siguientes: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Estados miembros del Espacio Económico Europeo: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido.
ESPACIO SCHENGEN
El Espacio Schengen representa un territorio donde está garantizada la libre circulación de las personas. Los Estados que firmaron el Tratado Schengen de 1995 han suprimido todas las fronteras interiores y en su lugar han establecido una única frontera exterior. Dentro de dicho espacio se aplican procedimientos y normas comunes en lo referente a la expedición de visados, de modo que una vez cruzada la frontera de cualquiera de los países incluidos en el Espacio Schengen, podrán circular libremente por dicho espacio y permanecer en el mismo hasta la fecha límite de sus visados, sin verse obligados a obtener un visado distinto para cada país que se pretenda visitar.
Actualmente el Espacio Schengen está formado por 26 Estados, de los cuales, 22 son miembros de la Unión Europea y 3 lo son únicamente del Espacio Económico Europeo, además de Suiza.
Existe la tendencia errónea a identificar Espacio Schengen con Unión Europea, lo que es incorrecto.
De los Estados miembros de la Unión Europea, hay 6 Estados que no forman parte del Espacio Schengen: Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria, Chipre y Croacia. Esto supone que si se quiere viajar a alguno de estos países deberá solicitarse el oportuno visado en el Consulado o Embajada correspondiente al lugar del domicilio, el cual no será válido para estancias en países del Espacio Schengen ni tampoco para circular libremente por dicho espacio, excepto para tránsitos aeroportuarios. Quienes sean titulares de una autorización de residencia en España, como norma general, deberán solicitar (si por su nacionalidad se les exige) el correspondiente visado si pretenden viajar a alguno de estos países.
Hay otros 4 Estados que forman parte del Espacio Schengen y no pertenecen a la Unión Europea, 3 de ellos forman parte del Espacio Económico Europeo y uno no: Noruega, Islandia, Liechtenstein (EEE) y Suiza.
Países del Espacio Schengen: Alemania, España, Dinamarca, Polonia, Francia, Portugal, Finlandia, Hungría, Italia, Austria, Suecia, Eslovaquia, Bélgica, Grecia, Estonia, Eslovenia, Países Bajos, Luxemburgo, Letonia, República Checa, Lituania, Malta, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
* La particularidad de Suiza
Suiza es un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no forma parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. Sin embargo, se acogió a diversos tratados bilaterales con la Unión Europea, y es miembro del Espacio Schengen.
Actualmente España regula las relaciones entre los ciudadanos de dichos Estados y sus familiares a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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10
Ene

Trámites de extranjería que se pueden realizar por Internet

Estos son los trámites de extranjería que se pueden realizar por Internet, según la Secretaría General de Inmigración y Emigración
Son muchos los trámites de extranjería que podemos realizar de una forma fácil y cómoda, por Internet, sin necesidad de tener que trasladarnos a la Oficina de Extranjería de nuestra localidad.
A continuación os indicamos los trámites de extranjería que, según ha publicado la Secretaría General de Inmigración y Emigración, pueden realizarse por Internet, en las páginas web de los distintos ministerios competentes:
* Cita previa para presentación de solicitudes: a través de este servicio se puede solicitar por Internet cita previa para la presentación de solicitudes ante las oficinas de extranjeros, para aquellos procedimientos y oficinas en que esté habilitada esta opción (encontrarás un desplegable con los procedimientos y oficinas en que está habilitada).
* Descarga y pago telemático de tasas de autorizaciones de extranjería: a través de este servicio puedes acceder a los formularios de tasas de extranjería. Si dispones de certificado digital o DNI electrónico podrás realizar el pago y enviar la liquidación por Internet. Si no dispones de él, puedes rellenar e imprimir el formulario para el pago en una entidad colaboradora.
* Consulta sobre el estado de tu autorización de extranjería: en este servicio podrás consultar el estado actual en el que se encuentra tu autorización de extranjería (en trámite o resuelta). Para ello deberás indicar tu NIE o número de expediente, así como datos de tu solicitud.
* Presentación electrónica de renovaciones y de solicitudes de residencia de larga duración: a través de este servicio puedes presentar la solicitud de renovación de tu autorización o solicitar una autorización de residencia de larga duración. Para hacerlo deberás contar con certificado digital o DNI electrónico.
* Aportación telemática de documentos a expedientes de extranjería. Este servicio permite adjuntar documentación a través de Internet en los expedientes que tenga en tramitación. Para ello necesita certificado digital.
* Notificación por comparecencia: si al presentar una solicitud de extranjería ha optado por esta opción o pertenece a uno de los colectivos obligados, las notificaciones de los actos y resoluciones sobre su expediente se realizarán poniendo a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://sede.mpt.gob.es). Para consultar las notificaciones debes acceder, con tu certificado digital o DNI electrónico, a la sección “mis expedientes” en la sede electrónica.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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10
Ene

La maleta que más pesa

“La maleta que más pesa” es una campaña de concienciación llevada a cabo por Cruz Roja
Vivimos en un mundo migrante. Hay más de 244 millones de personas que han emigrado de sus países buscando una vida mejor o, simplemente, una vida. Se trata de un colectivo especialmente vulnerable porque la gran mayoría escapa de situaciones de conflicto o de pobreza extrema.
Por estas razones, Cruz Roja Española presenta una campaña de sensibilización e información en apoyo a estas personas vulnerables: La maleta que más pesa.
Miles de personas se ven obligadas cada día a hacer la maleta que más pesa. Cruz Roja les ayuda proporcionándoles asistencia humanitaria en los países de tránsito y facilitando su integración en los países de destino.
Conoce en lamaletaquemaspesa.com algunas de las historias que hay dentro de estas maletas y cómo los voluntarios de Cruz Roja ayudan a llevar el peso de este equipaje.

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9
Ene

Requisitos para solicitar un visado para estudios, formación o pasantías en el Consulado de España en Santa Cruz (Bolivia)

Requisitos para solicitar un visado para estudios, formación o pasantías para estancias superiores a 90 días en el Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Para poder viajar a España a realizar estudios es necesario solicitar previamente el correspondiente visado.
El Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, ha publicado en su página web los documentos y requisitos necesarios para solicitar un visado para estudios, formación o pasantías para estancias superiores a 90 días. Aquí os dejamos la información:
REQUISITOS
1.- Formulario de Solicitud de Visado Nacional que podrá descargarse gratuitamente en la página web del Consulado, debidamente rellenado, con letras mayúsculas y firmado.
2.- El formulario deberá llevar pegada en la parte superior derecha una FOTOGRAFÍA reciente en color, del rostro del solicitante, tamaño 3×4 cm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas o cualquier otro tipo de prenda que impida la identificación de la persona.
3.- Pasaporte con una vigencia mínima de 4 (cuatro) meses y un mínimo de tres páginas libres, y fotocopias de la página de identificación y de todas aquellas donde aparezcan sellos y/o visados anteriores.
4.- Documentación académica acreditativa de los estudios ya superados (original y copia).
5.- Matrícula o certificado de haber sido reglamentariamente admitido en un centro educativo español, oficialmente reconocido. En el certificado deberán constar las fechas exactas (día, mes y año) de inicio y finalización de los estudios o período de formación.
6.- Justificantes de los recursos económicos propios para su estancia. Si el solicitante es económicamente dependiente, la documentación será de los padres o del cónyuge, adjuntando carta de éstos comprometiéndose a sufragar los gastos durante el tiempo que duren los estudios, indicando la dependencia y aportando partida de nacimiento o de matrimonio, según sea el caso.
7.- Acreditación de alojamiento en España durante todo el tiempo que duren los estudios (original y copia). En caso de contratos de alquiler con un particular, deberá aportar, además, fotocopia del documento de identidad español del propietario.
8.- Seguro médico internacional (original y copia), por el tiempo que duren sus estudios de menos de 180 días o de un año en estudios para más de 180 días y con una cobertura mínima, que deberá constar expresamente en el documento, de:
Para asistencia por enfermedad: 30.000 euros
Para asistencia por accidente: 30.000 euros
Repatriación sanitaria y funeraria: 30.000 euros o incluida
(No serán válidos los seguros con franquicia, independientemente del valor asegurado)
En función de la duración de los estudios para los que solicita el visado, tendrá que aportar:
A. PARA CURSOS DE 90 A 180 DÍAS
9.- Reserva de pasaje aéreo, ida y vuelta (original y copia).
B. PARA CURSOS DE DURACIÓN SUPERIOR A 180 DÍAS:
10.- Certificado de antecedentes penales (para los mayores de 16 años) expedido por el Poder Judicial a nivel de todo el Estado, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
11.- Certificado médico con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de Salud Pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
VISADOS PARA FAMILIARES: Los cónyuges e hijos menores de 18 años del estudiante, que soliciten visado para acompañar a éste durante el tiempo que duren los estudios, deberán presentar los mismos requisitos exigidos para el titular y documentación que acredite el parentesco (certificados literales de matrimonio y/0 nacimiento, expedidos con una antigüedad máxima de tres meses y legalizadas por la vía diplomática).
EN CASO DE SOLICITANTES MENORES DE EDAD (menores de 18 años), deberá aportarse:
12.- Certificado literal de nacimiento (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
13.- Autorización de viaje al exterior emitida por el Poder Judicial de la Nación y firmada por el Juez del Menor (original y copia).
14.- Según el caso, se deberá aportar:
Si presentan la solicitud ambos progenitores, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos progenitores, que comparecerán en el Consulado.
Si la presenta un progenitor, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del progenitor que presenta la solicitud de visado. Según el caso, copia del documento de identidad español del otro progenitor o sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad o poder notarial otorgado por el otro progenitor o certificado de defunción del otro progenitor (estos documentos deben presentarse legalizados por la vía diplomática, en su caso).
En caso de no ser un progenitor quien presenta la solicitud, documentos judiciales o notariales (legalizados por vía diplomática) que le otorga la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder, más original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
La TASA correspondiente al visado, se abonará en Bolivianos, en efectivo y, en lo posible, con el importe exacto, conjuntamente con la presentación de la solicitud, en la caja de este Consulado.
IMPORTANTE: Toda la documentación entregada para la solicitud de visado debe permanecer en el expediente y no será devuelta. Haga copia de los documentos que vaya a necesitar.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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9
Ene

Recomendaciones para solicitar un visado en el Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia)

Recomendaciones del Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) para la solicitud de visados
* La solicitud de visados se realiza personalmente, incluidos los menores de edad, con una cita previa que se obtiene a través del teléfono (3) 3346510 o el correo electrónico cog.santacruz.vis@maec.es. Es muy importante indicar en el Asunto: “Solicitud de cita previa para visado” y en el Texto: “Nombre completo, nº de Documento de Identidad y fecha prevista del viaje”. La fecha y hora de la cita se enviará al mismo mail de origen. El operador que programa su cita debe informarle, además de la fecha y la hora, un número único (código de cita previa).
* Para agilizar la recepción de los expedientes, por favor, presente la documentación en el orden que aparece en los requisitos de solicitud de visado.
* Durante el proceso de recepción, no se valorará el contenido de los documentos. La falta de documentos o que estos sean incorrectos o no válidos, podrá ocasionar retrasos en la resolución, e incluso la denegación de la solicitud de visado. Verifique que sus documentos cumplen con los requisitos exigidos para evitar perjuicios.
* Los documentos que deben estar legalizados para incorporar a una solicitud de visado se podrán presentar para completar la legalización (deben tener, previamente, la firma de la Cancillería boliviana) en el mismo momento que la solicitud de visado. Si ha presentado sus documentos a legalizar con anterioridad a su solicitud de visado, puede aportar el justificante en su solicitud.
* Una vez examinado el expediente, de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional a la que se detalla en los requisitos.
* Las fotocopias de documentos no tendrán validez si no van acompañados del original. Si necesita conservar el documento original informe al personal de recepción de visados para que se lo devuelva luego de comprobar que la copia coincide con el original.
* No debe comprar el pasaje antes de obtener el visado, ya que ello le podría ocasionar la pérdida de su dinero.
* Para descargar el formulario de solicitud de visado u obtener más información, puede consultar el enlace “Información para extranjeros” de la web del Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/Santacruzdelasierra/
* El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación.
* Las tasas se abonan en la caja de este Consulado el día de su cita.
El precio actualizado se encuentra en el tablón de anuncios y en la Web del Consulado.
A fecha 1 de enero de 2017 las tasas son:
Tasa general de visados: BS 428,00
Visados Schengen para menores de 6 años: Gratuito
Visados Schengen para mayores de 6 años y menores de 12: Bs 250,00
Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario: Gratuito
Legalizaciones: Bs 51,00
Compulsas: Bs 22,00
Tarifa BLS International Services: Bs 110,00
* Consultas: cog.santacruz.vis@maec.es
IMPORTANTE
La posesión de un visado no confiere, por sí misma, un derecho irrevocable de entrada a España o los demás Estados miembros del Espacio Schengen.
Es competencia de las autoridades de cada país, autorizar o denegar la entrada en el territorio de su Estado.
Las autoridades aeroportuarias podrán exigir la presentación de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia (pasaje de ida y vuelta, alojamiento y seguro de viaje y acreditar la posesión de medios económicos suficientes para el tiempo que se pretenda permanecer en los Estados miembros del Espacio Schengen o, en su lugar, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios).Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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27
Dic

Representaciones extranjeras en España

Listado de consulados y miembros del cuerpo diplomático acreditado en España de otros países
Embajadas y Consulados extranjeros en España.- Los Consulados son organismos de representación de la administración pública de un país ante otro país distinto, que colabora con sus propios nacionales en determinadas funciones, como son la de renovar documentos oficiales, como pasaportes, emitir diversos certificados, como el de nacimiento, defunción, matrimonio, etc.; además, ofrecen atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlan la legitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes, y son los encargados de emitir, conceder y denegar, los visados a ciudadanos que quieran viajar al país del que son representantes.
Un Consulado no cumple las mismas funciones, por tanto, que una Embajada. Las embajadas o misiones diplomáticas se encargan de proteger los intereses del Estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional, es decir, negociar con el gobierno anfitrión lo que el emisor demanda o espera, promover las relaciones amistosas entre ambos países, fomentar su crecimiento económico, cultural y científico. En algunas ocasiones, las embajadas también cuentan con sección consular.
Cada consulado está configurado con un cuerpo diplomático, es decir, el personal al frente de la oficina consular, como son el Cónsul, consejeros, secretarios, etc.
A continuación te dejamos la lista de consulados extranjeros en España, así como del cuerpo diplomático correspondiente, que ha actualizado el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con fecha de 1 de abril de 2016.
* Lista consular (actualizada a 21/12/2016)
* Lista del cuerpo diplomático (actualizada a 21/12/2016)
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23
Dic

Código Comunitario sobre Visados

Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el establecimiento de un espacio en el que las personas puedan circular libremente debe ir acompañado de medidas en los ámbitos de control de las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración.
Así mismo, el artículo 62, apartado 2 de dicho Tratado, referente a las medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros indica que se establecerán normas sobre visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses, que incluirán los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros.
Por ello, se desarrolla el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (código de visados).
El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses.
Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Además, dicho Reglamento determina asimismo los terceros países a cuyos nacionales se exige estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario, como excepción al principio de libre tránsito consagrado en el anexo 9 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, y establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para transitar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.
Aquí os dejamos el texto completo del Código Comunitario sobre Visados.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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23
Dic

Carta de Invitación. Preguntas frecuentes

¿Quién necesita carta de invitación?, ¿Cómo puedo obtenerla?, ¿Cuánto cuesta?, ¿Qué documentos debo aportar?…¡Todo lo que necesitas saber sobre la carta de invitación!
Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.Una de las formas de acreditar el alojamiento en nuestra país es mediante una Carta de Invitación, que aunque sea un documento sencillo de obtener, sigue causando muchas dudas entre nuestros seguidores. Por ello, hemos elaborado una guía resolviendo algunas de vuestras preguntas más frecuentes.
¿Quién necesita carta de invitación para entrar a España?
La carta de invitación puede ser exigida a ciudadanos de países que necesiten o no visado para ingresar a España, los cuales viajen por un periodo de hasta 90 días, a excepción de los nacionales de la Unión Europea.
En caso de no tener familiar o amigo en España, ¿Cómo consigo la carta de invitación?
La carta de invitación en sí misma no constituye un requisito de entrada a España, sino que es un medio a través del cual se acredita tener el alojamiento cubierto durante todo el periodo de estancia en nuestro país. En el caso de no contar con un familiar o amigo que nos proporcione el alojamiento, debemos presentar otros documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito, esto es, el objeto y condiciones de estancia en nuestro país. En estos casos presentaremos las reservas de hoteles.
¿En donde se tramita?
La carta de invitación se tramita en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante.
¿Cuánto cuesta?
Efectivamente, para poder hacer una carta de invitación hay que pagar una tasa Administrativa, un impuesto que grava el el proceso o trámite de confección de este documento y que debe pagar, como sujeto pasivo, el invitante.
El precio de esa tasa varía cada año, pero actualmente es de 72,12 € euros por el trámite.
La tasa se abonará en una entidad bancaria y será proporcionada por los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790 012)
¿Por cuánto tiempo se otorga?
La carta se otorga por el tiempo establecido en la solicitud con un máximo de 90 días. Por eso es muy importante organizar bien las fechas y calcular el tiempo que se pretende permanecer en España.
¿Cuánto tarda el trámite?
El tiempo desde que se presenta la solicitud hasta la obtención de la carta de invitación dependerá de una ciudad a otra, además también influye el período del año en que se solicite. En definitiva, dependerá del volumen de trabajo que tengan en el momento de la solicitud, pero no suele tardar más de 20 días hábiles.
¿Quién puede solicitar una carta de invitación para viajar a España?
La carta de invitación debe solicitarla el ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.
¿Es necesario tener el original de la carta o basta con imprimir una copia?
Una vez obtenida la carta de invitación es importante que el invitante la envíe por correo postal a su invitado, ya que sólo el documento original tendrá validez.
Una vez obtenida la carta, ¿dónde debe presentarse dicho documento?
Si el solicitante es ciudadano de un país al que se le exige visado para entrar a España, deberá adjuntar la carta junto con la solicitud del visado para acreditar el alojamiento durante la estancia en España. A su vez, deberá aportar el resto de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del visado.
También es fundamental llevar consigo la carta durante el viaje ya que podría ser requerido en los controles fronterizos al ingresar a España.
Los ciudadanos de terceros países a los que no se les exige visado para ingresar a España, sólo necesitarán la carta de invitación en el caso de que sea requerida al ingresar en territorio Schengen.
¿La carta de invitación garantiza entrar a España?
No. La carta de invitación es solo uno de los requisitos que se exigen para entrar a España. Si no cumpliera el resto podrían denegarle el ingreso al país.
¿Además de la carta de invitación, hace falta aportar medios económicos?
Otro de los requisitos es acreditar la medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia. Deberá acreditar que dispone de una cuantía de 64,53 euros al día y por persona durante todo el tiempo de permanencia en España.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la carta de invitación?
Se exigirá al solicitante o invitante, la documentación relativa a acreditar que dispone de vivienda para hospedar al invitado. Este requisito se puede acreditar aportando alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite disponer de vivienda en España.
Además, en el momento de presentar la solicitud, el invitante deberá aportar DNI o pasaporte en vigor, y en el caso de que fuese residente legal en España, la tarjeta de identidad de extranjero.
Respecto al invitado, no se exige que aporte ninguna documentación, aunque sí serán necesarios algunos datos.
Os dejamos la instrucción con todos los requisitos para solicitar la carta de invitación aquí
¿Qué otros requisitos se deben presentar?
Además de la carta de invitación para acreditar el alojamiento, deberá llevar un pasaporte válido o título de viaje, acreditar los motivos y condiciones del viaje, itinerario y confirmación de la reserva en el caso de ser un viaje organizado, así como acreditar la solvencia económica durante el período de estancia, disponer de un seguro de viaje con cobertura internacional y el billete de ida y de vuelta.
En el caso de que el interesado sea de un país al que se le exige visado para entrar a España, estos mismos requisitos deberá aportarlos, junto con la carta de invitación, a la hora de solicitar el visado en el Consulado español de su país de origen.
¿Qué ocurre si finalmente el invitado se queda en España y no regresa a su país incumpliendo el plazo establecido en la carta de invitación?
Os recordamos que el tiempo máximo que un extranjero puede permanecer en España como turista y, por tanto, sin tener una autorización de residencia, es de 90 días. Por tanto, la primera consecuencia de no regresar al país de origen o de procedencia es que el extranjero pasará a estar en situación irregular en nuestro país. Esto implica que podría ser objeto de una sanción, ya sea una sanción económica o bien, una orden de expulsión, con la consiguiente prohibición de entrada.
Si el extranjero decide quedarse en España esta decisión puede traer graves consecuencias también por el invitante, al incumplirse ese compromiso de retorno, que pueden derivar en importantes sanciones económicas al ser una infracción grave de la ley de Extranjería.
¡Esperamos haber resuelto vuestras dudas!
Para más información, puede acceder a la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía
Para descargar el modelo de solicitud de la carta de invitación pinche aquí
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019. Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 GranadaPuedes leer Carta de Invitación. Preguntas frecuentes y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.

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