Trámites sobre estancia en España: Autorización de estancia por estudios
Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
Tipo de autorización
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2017 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
7. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar formulario
2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
1. Certificado médico
2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
* Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
* Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
* Tasa por la expedición de visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
* Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
* El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
* La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
* En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
* El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Familiares
* El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
* Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente.
* Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
* Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
* Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
* La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
* Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
* Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
Autorización de trabajo por cuenta ajena
Requisitos necesarios
1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2017). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2017). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Documentación exigible (Autorización de trabajo cuenta ajena)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
* Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
* Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
* Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
* Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
* Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
Procedimiento (autorización de trabajo por cuenta ajena)
* Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
* Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
* Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 062………………117,52 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/tasas.html
* Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
* En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 15,45 euros.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.
Autorización de trabajo por cuenta propia
Requisitos
1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
3. La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).
Documentación exigible (Autorización de trabajo cuenta propia)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante. Descargar formulario
2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
5. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
6. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
7. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
8. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
9. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Información sobre el procedimiento (Autorización de trabajo cuenta propia)
* Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
* Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
* Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 código 062 ..……………………..………………………………117,52 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
* Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único https://www.boe.es/tablon_edictal_unico. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
* En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario
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3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
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o Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
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Hoja informativa actualizada a octubre de 2016.
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¿Qué son las notificaciones por comparecencia? ¿Cuándo se producen estas notificaciones?
Al presentar una solicitud de extranjería podemos optar por recibir notificaciones por comparecencia o bien, puede darse el supuesto de que, según la normativa vigente, estemos obligados a recibir las notificaciones de esta forma, de los actos y resoluciones sobre dichos expedientes de extranjería.
A continuación os dejamos la información que ha facilitado la Secretaría General de Inmigración y Emigración referente a las notificaciones por comparecencia:
* ¿Qué son las notificaciones por comparecencia?
Consiste en la recepción de comunicaciones y resoluciones relativas a solicitudes que haya presentado por medio de la puesta a disposición de dichos documentos, en formato electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://sede.mpt.gob.es), a la que el ciudadano puede acceder, con su certificado digital o DNI electrónico.
* ¿En qué momento se entiende practicada la notificación?
Cuando el ciudadano accede al contenido de la notificación, ésta se entiende practicada. Si no accede en el plazo de 10 días naturales, la notificación se entiende rechazada y se proseguirá la tramitación del procedimiento y empiezan a contar los plazos para interponer los recursos que correspondan.
* ¿Quién recibe notificaciones por este medio?
Se notificará por esta vía a dos tipos de interesados:
Los que hayan marcado en el modelo de solicitud el consentimiento a este tipo de notificación.
Quienes, aunque no hayan dado su consentimiento, estén obligados a recibir notificaciones por esta vía, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000: personas jurídicas y determinados colectivos por razón de su capacidad (en concreto: gestores administrativos, abogados, graduados sociales y técnicos tributarios).
* ¿Quién puede acceder a la notificación?
La notificación se practica al titular del NIF que se indique en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” del modelo de solicitud o, en su defecto, al solicitante. Se podrá acceder con un certificado digital correspondiente a ese NIF.
* ¿Cómo puedo consultar si tengo una notificación pendiente?
Para consultar sus notificaciones debe acceder, con su certificado digital o DNI electrónico, a la sección “Mis expedientes” en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/).
Es conveniente que en el modelo de solicitud rellene los campos “teléfono móvil” o “e-mail” para que se le envíe un aviso cuando tenga notificaciones pendientes.
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Conoce el Servicio de Orientación Laboral para Mujeres Inmigrantes de la Federación de Mujeres Progresistas
La Federación de Mujeres Progresistas ofrece de manera gratuita orientación laboral para mujeres inmigrantes extracomunitarias que se encuentren en búsqueda o mejora de empleo.
Este servicio se enmarca dentro del programa SOIL* y se lleva a cabo desde el área de Empleo y Formación de la entidad, que cuenta con profesionales con una amplia experiencia en asesoramiento para el empleo.
Las mujeres que lo desean pueden ponerse en contacto con la entidad y recibirán de manera individualizada el apoyo que necesitan para fijar su objetivo profesional, redactar su CV, acceder a recursos de empleo y formación o cualquier otra cuestión que necesiten en relación a su búsqueda activa de un trabajo. Asimismo recibirán talleres formativos que mejorarán sus posibilidades de inserción. Solo es necesario solicitar cita previa para acceder a los servicios.
* El Programa SOIL, “Servicio de Orientación e Inserción Laboral para la integración de Mujeres Inmigrantes” está financiado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social-Secretaría General de Inmigración y Emigración-Dirección General de Migraciones y el Fondo Social Europeo.
Más información
Área Empleo
Federación Mujeres Progresistas
Tlfno: 91 539 02 38 Ext. 1
c/ Ribera de Curtidores 3, local 8.
Metro: La Latina. Madrid.
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Documentación que de forma orientativa puede presentarse para acreditar los requisitos de las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y internacionalización nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.
En dicha Ley no se establece con carácter general un listado concreto de la documentación exigible para presentar junto con las solicitudes de las distintas autorizaciones. Por tanto, en lo no previsto expresamente por la norma, el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
No obstante, sin perjuicio de que puede presentarse cualquier otra documentación, a modo orientativo se podrá considerar como suficiente la siguiente:
Documentación general, a presentar en todos los casos de autorizaciones iniciales:
El modelo de solicitud cumplimentado (para descargar los modelos pinche aquí)
Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor, y, en su caso, de sus familiares.
Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
En el caso de traslados intraempresariales, de existir convenio bilateral en Seguridad Social entre España y el país de origen, el certificado de cobertura correspondiente; en otro caso, documento de la empresa que desplaza en el que se indique quién se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en España.
En el caso de que el extranjero se encuentre en España como titular de una autorización de estancia o estancia por estudios en España de menos de seis meses, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
Justificante de abono de la tasa (se abonará por el titular de la autorización y, en el caso de los menores, lo hará el padre, madre o representante legal del menor a favor de éste). Encontrará el modelo 038 para el pago de la tasa de tramitación de la autorización de residencia aquí(El importe de la tasa aparece al indicar el recuadro correspondiente en el apartado 7).
Para ver la la Documentación general completa pulse aquí
Documentación específica para presentar para cada tipo de autorización, además de la documentación general:
Inversores
Representante de la inversión
Emprendedores
Profesionales altamente cualificados
Investigadores
Traslado intraempresarial
Familiares
Documentación relativa a renovaciones:
Renovaciones
Modelo de declaración de mantenimiento del vínculo familiar
Para más información puede consultar la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
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No todos los países de la Unión Europea son del Espacio Schengen. ¿Y cuáles son los países del Espacio Económico Europeo?
Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Espacio Schengen .- Es muy común confundir lo que son países miembros de la Unión Europea, con países miembros del Espacio Schengen.
Esto hace que muy a menudo surjan también confusiones sobre a qué países se puede viajar con tarjeta de residencia sin necesidad de visado, dónde se pueden trasladar a vivir y a trabajar después de ser residentes en España, etc.
Por eso, vamos a intentar aclarar todas las dudas y explicar, a grandes rasgos, qué es la Unión Europea, qué es el Espacio Económico Europeo y qué es el Espacio Schengen, y por qué países están formados cada uno de ellos.
UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea es una comunidad política constituida como organización internacional para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Actualmente está compuesta por veintiocho Estados miembros (esta cifra va cambiando con la adhesión de nuevos Estados) y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993 (España se adhirió en 1986).
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
El Espacio Económico Europeo (EEE) se instauró el 1 de enero de 1994 con motivo de un acuerdo entre países miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), excepto Suiza. Su creación permitió a los países de la AELC participar en el mercado interior de la Unión Europea sin tener que adherirse a la UE.
Los miembros son los 28 países integrantes de la UE y los miembros de la AELC siguientes: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Estados miembros del Espacio Económico Europeo: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido.
ESPACIO SCHENGEN
El Espacio Schengen representa un territorio donde está garantizada la libre circulación de las personas. Los Estados que firmaron el Tratado Schengen de 1995 han suprimido todas las fronteras interiores y en su lugar han establecido una única frontera exterior. Dentro de dicho espacio se aplican procedimientos y normas comunes en lo referente a la expedición de visados, de modo que una vez cruzada la frontera de cualquiera de los países incluidos en el Espacio Schengen, podrán circular libremente por dicho espacio y permanecer en el mismo hasta la fecha límite de sus visados, sin verse obligados a obtener un visado distinto para cada país que se pretenda visitar.
Actualmente el Espacio Schengen está formado por 26 Estados, de los cuales, 22 son miembros de la Unión Europea y 3 lo son únicamente del Espacio Económico Europeo, además de Suiza.
Existe la tendencia errónea a identificar Espacio Schengen con Unión Europea, lo que es incorrecto.
De los Estados miembros de la Unión Europea, hay 6 Estados que no forman parte del Espacio Schengen: Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria, Chipre y Croacia. Esto supone que si se quiere viajar a alguno de estos países deberá solicitarse el oportuno visado en el Consulado o Embajada correspondiente al lugar del domicilio, el cual no será válido para estancias en países del Espacio Schengen ni tampoco para circular libremente por dicho espacio, excepto para tránsitos aeroportuarios. Quienes sean titulares de una autorización de residencia en España, como norma general, deberán solicitar (si por su nacionalidad se les exige) el correspondiente visado si pretenden viajar a alguno de estos países.
Hay otros 4 Estados que forman parte del Espacio Schengen y no pertenecen a la Unión Europea, 3 de ellos forman parte del Espacio Económico Europeo y uno no: Noruega, Islandia, Liechtenstein (EEE) y Suiza.
Países del Espacio Schengen: Alemania, España, Dinamarca, Polonia, Francia, Portugal, Finlandia, Hungría, Italia, Austria, Suecia, Eslovaquia, Bélgica, Grecia, Estonia, Eslovenia, Países Bajos, Luxemburgo, Letonia, República Checa, Lituania, Malta, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
* La particularidad de Suiza
Suiza es un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no forma parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. Sin embargo, se acogió a diversos tratados bilaterales con la Unión Europea, y es miembro del Espacio Schengen.
Actualmente España regula las relaciones entre los ciudadanos de dichos Estados y sus familiares a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Estos son los trámites de extranjería que se pueden realizar por Internet, según la Secretaría General de Inmigración y Emigración
Son muchos los trámites de extranjería que podemos realizar de una forma fácil y cómoda, por Internet, sin necesidad de tener que trasladarnos a la Oficina de Extranjería de nuestra localidad.
A continuación os indicamos los trámites de extranjería que, según ha publicado la Secretaría General de Inmigración y Emigración, pueden realizarse por Internet, en las páginas web de los distintos ministerios competentes:
* Cita previa para presentación de solicitudes: a través de este servicio se puede solicitar por Internet cita previa para la presentación de solicitudes ante las oficinas de extranjeros, para aquellos procedimientos y oficinas en que esté habilitada esta opción (encontrarás un desplegable con los procedimientos y oficinas en que está habilitada).
* Descarga y pago telemático de tasas de autorizaciones de extranjería: a través de este servicio puedes acceder a los formularios de tasas de extranjería. Si dispones de certificado digital o DNI electrónico podrás realizar el pago y enviar la liquidación por Internet. Si no dispones de él, puedes rellenar e imprimir el formulario para el pago en una entidad colaboradora.
* Consulta sobre el estado de tu autorización de extranjería: en este servicio podrás consultar el estado actual en el que se encuentra tu autorización de extranjería (en trámite o resuelta). Para ello deberás indicar tu NIE o número de expediente, así como datos de tu solicitud.
* Presentación electrónica de renovaciones y de solicitudes de residencia de larga duración: a través de este servicio puedes presentar la solicitud de renovación de tu autorización o solicitar una autorización de residencia de larga duración. Para hacerlo deberás contar con certificado digital o DNI electrónico.
* Aportación telemática de documentos a expedientes de extranjería. Este servicio permite adjuntar documentación a través de Internet en los expedientes que tenga en tramitación. Para ello necesita certificado digital.
* Notificación por comparecencia: si al presentar una solicitud de extranjería ha optado por esta opción o pertenece a uno de los colectivos obligados, las notificaciones de los actos y resoluciones sobre su expediente se realizarán poniendo a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://sede.mpt.gob.es). Para consultar las notificaciones debes acceder, con tu certificado digital o DNI electrónico, a la sección “mis expedientes” en la sede electrónica.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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“La maleta que más pesa” es una campaña de concienciación llevada a cabo por Cruz Roja
Vivimos en un mundo migrante. Hay más de 244 millones de personas que han emigrado de sus países buscando una vida mejor o, simplemente, una vida. Se trata de un colectivo especialmente vulnerable porque la gran mayoría escapa de situaciones de conflicto o de pobreza extrema.
Por estas razones, Cruz Roja Española presenta una campaña de sensibilización e información en apoyo a estas personas vulnerables: La maleta que más pesa.
Miles de personas se ven obligadas cada día a hacer la maleta que más pesa. Cruz Roja les ayuda proporcionándoles asistencia humanitaria en los países de tránsito y facilitando su integración en los países de destino.
Conoce en lamaletaquemaspesa.com algunas de las historias que hay dentro de estas maletas y cómo los voluntarios de Cruz Roja ayudan a llevar el peso de este equipaje.
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Requisitos para solicitar un visado para estudios, formación o pasantías para estancias superiores a 90 días en el Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Para poder viajar a España a realizar estudios es necesario solicitar previamente el correspondiente visado.
El Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, ha publicado en su página web los documentos y requisitos necesarios para solicitar un visado para estudios, formación o pasantías para estancias superiores a 90 días. Aquí os dejamos la información:
REQUISITOS
1.- Formulario de Solicitud de Visado Nacional que podrá descargarse gratuitamente en la página web del Consulado, debidamente rellenado, con letras mayúsculas y firmado.
2.- El formulario deberá llevar pegada en la parte superior derecha una FOTOGRAFÍA reciente en color, del rostro del solicitante, tamaño 3×4 cm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas o cualquier otro tipo de prenda que impida la identificación de la persona.
3.- Pasaporte con una vigencia mínima de 4 (cuatro) meses y un mínimo de tres páginas libres, y fotocopias de la página de identificación y de todas aquellas donde aparezcan sellos y/o visados anteriores.
4.- Documentación académica acreditativa de los estudios ya superados (original y copia).
5.- Matrícula o certificado de haber sido reglamentariamente admitido en un centro educativo español, oficialmente reconocido. En el certificado deberán constar las fechas exactas (día, mes y año) de inicio y finalización de los estudios o período de formación.
6.- Justificantes de los recursos económicos propios para su estancia. Si el solicitante es económicamente dependiente, la documentación será de los padres o del cónyuge, adjuntando carta de éstos comprometiéndose a sufragar los gastos durante el tiempo que duren los estudios, indicando la dependencia y aportando partida de nacimiento o de matrimonio, según sea el caso.
7.- Acreditación de alojamiento en España durante todo el tiempo que duren los estudios (original y copia). En caso de contratos de alquiler con un particular, deberá aportar, además, fotocopia del documento de identidad español del propietario.
8.- Seguro médico internacional (original y copia), por el tiempo que duren sus estudios de menos de 180 días o de un año en estudios para más de 180 días y con una cobertura mínima, que deberá constar expresamente en el documento, de:
Para asistencia por enfermedad: 30.000 euros
Para asistencia por accidente: 30.000 euros
Repatriación sanitaria y funeraria: 30.000 euros o incluida
(No serán válidos los seguros con franquicia, independientemente del valor asegurado)
En función de la duración de los estudios para los que solicita el visado, tendrá que aportar:
A. PARA CURSOS DE 90 A 180 DÍAS
9.- Reserva de pasaje aéreo, ida y vuelta (original y copia).
B. PARA CURSOS DE DURACIÓN SUPERIOR A 180 DÍAS:
10.- Certificado de antecedentes penales (para los mayores de 16 años) expedido por el Poder Judicial a nivel de todo el Estado, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
11.- Certificado médico con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de Salud Pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
VISADOS PARA FAMILIARES: Los cónyuges e hijos menores de 18 años del estudiante, que soliciten visado para acompañar a éste durante el tiempo que duren los estudios, deberán presentar los mismos requisitos exigidos para el titular y documentación que acredite el parentesco (certificados literales de matrimonio y/0 nacimiento, expedidos con una antigüedad máxima de tres meses y legalizadas por la vía diplomática).
EN CASO DE SOLICITANTES MENORES DE EDAD (menores de 18 años), deberá aportarse:
12.- Certificado literal de nacimiento (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
13.- Autorización de viaje al exterior emitida por el Poder Judicial de la Nación y firmada por el Juez del Menor (original y copia).
14.- Según el caso, se deberá aportar:
Si presentan la solicitud ambos progenitores, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos progenitores, que comparecerán en el Consulado.
Si la presenta un progenitor, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del progenitor que presenta la solicitud de visado. Según el caso, copia del documento de identidad español del otro progenitor o sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad o poder notarial otorgado por el otro progenitor o certificado de defunción del otro progenitor (estos documentos deben presentarse legalizados por la vía diplomática, en su caso).
En caso de no ser un progenitor quien presenta la solicitud, documentos judiciales o notariales (legalizados por vía diplomática) que le otorga la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder, más original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
La TASA correspondiente al visado, se abonará en Bolivianos, en efectivo y, en lo posible, con el importe exacto, conjuntamente con la presentación de la solicitud, en la caja de este Consulado.
IMPORTANTE: Toda la documentación entregada para la solicitud de visado debe permanecer en el expediente y no será devuelta. Haga copia de los documentos que vaya a necesitar.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Recomendaciones del Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) para la solicitud de visados
* La solicitud de visados se realiza personalmente, incluidos los menores de edad, con una cita previa que se obtiene a través del teléfono (3) 3346510 o el correo electrónico cog.santacruz.vis@maec.es. Es muy importante indicar en el Asunto: “Solicitud de cita previa para visado” y en el Texto: “Nombre completo, nº de Documento de Identidad y fecha prevista del viaje”. La fecha y hora de la cita se enviará al mismo mail de origen. El operador que programa su cita debe informarle, además de la fecha y la hora, un número único (código de cita previa).
* Para agilizar la recepción de los expedientes, por favor, presente la documentación en el orden que aparece en los requisitos de solicitud de visado.
* Durante el proceso de recepción, no se valorará el contenido de los documentos. La falta de documentos o que estos sean incorrectos o no válidos, podrá ocasionar retrasos en la resolución, e incluso la denegación de la solicitud de visado. Verifique que sus documentos cumplen con los requisitos exigidos para evitar perjuicios.
* Los documentos que deben estar legalizados para incorporar a una solicitud de visado se podrán presentar para completar la legalización (deben tener, previamente, la firma de la Cancillería boliviana) en el mismo momento que la solicitud de visado. Si ha presentado sus documentos a legalizar con anterioridad a su solicitud de visado, puede aportar el justificante en su solicitud.
* Una vez examinado el expediente, de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional a la que se detalla en los requisitos.
* Las fotocopias de documentos no tendrán validez si no van acompañados del original. Si necesita conservar el documento original informe al personal de recepción de visados para que se lo devuelva luego de comprobar que la copia coincide con el original.
* No debe comprar el pasaje antes de obtener el visado, ya que ello le podría ocasionar la pérdida de su dinero.
* Para descargar el formulario de solicitud de visado u obtener más información, puede consultar el enlace “Información para extranjeros” de la web del Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/Santacruzdelasierra/
* El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación.
* Las tasas se abonan en la caja de este Consulado el día de su cita.
El precio actualizado se encuentra en el tablón de anuncios y en la Web del Consulado.
A fecha 1 de enero de 2017 las tasas son:
Tasa general de visados: BS 428,00
Visados Schengen para menores de 6 años: Gratuito
Visados Schengen para mayores de 6 años y menores de 12: Bs 250,00
Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario: Gratuito
Legalizaciones: Bs 51,00
Compulsas: Bs 22,00
Tarifa BLS International Services: Bs 110,00
* Consultas: cog.santacruz.vis@maec.es
IMPORTANTE
La posesión de un visado no confiere, por sí misma, un derecho irrevocable de entrada a España o los demás Estados miembros del Espacio Schengen.
Es competencia de las autoridades de cada país, autorizar o denegar la entrada en el territorio de su Estado.
Las autoridades aeroportuarias podrán exigir la presentación de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia (pasaje de ida y vuelta, alojamiento y seguro de viaje y acreditar la posesión de medios económicos suficientes para el tiempo que se pretenda permanecer en los Estados miembros del Espacio Schengen o, en su lugar, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios).Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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