El nuevo “DNI municipal” permitirá a inmigrantes en situación irregular acceder a los servicios municipales
El pasado viernes 28 de octubre el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la creación de un “DNI municipal”, una tarjeta de identificación administrativa para que extranjeros residentes en la ciudad y que se encuentren en situación irregular puedan beneficiarse y acceder a los servicios municipales.
Este carné de ciudadanía o tarjeta de vecindad otorgará a todos los que lo reclamen, y particularmente a los extranjeros en situación irregular, el acceso a los servicios básicos (sanidad y educación), y permitirá la entrada en instalaciones municipales como los centros culturales y deportivos, y facilitará el acceso al transporte público o a la Agencia Municipal de Empleo. Además, se han pensado medidas que ayuden a la escolarización de los hijos de los inmigrantes, perfeccionamiento del idioma, ayudas a su empleabilidad y, en cooperación con el Consorcio de Transportes, la posibilidad de acceder a un bono.
Según el grupo socialista, que votó a favor de esta medida y según recoge el diario El País, la nueva tarjeta de identificación servirá para incrementar los lazos entre la población inmigrante y la de acogida, facilitando el acercamiento de los extranjeros irregulares a la Administración.
“No se trata de conceder privilegios a los inmigrantes, se trata de no añadir discriminación a la situación de discriminación que ya de por sí les marcan sus circunstancias vitales”, afirmó Purificación Causapié, líder de los socialistas en el Ayuntamiento. “Hay personas que están fuera del sistema a pesar de vivir a nuestro lado”, agregó.
La propuesta de este DNI municipal tiene sus antecedentes. En el año 2015 el Ayuntamiento de Fuenlabrada adoptó una tarjeta que proporciona talleres, abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
Así ocurrió también en la ciudad estadounidense de Nueva York, donde se creó una tarjeta de identificación para los vecinos mayores de 14 años, incluidos los inmigrantes que no están en situación legal.
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Resolución de 7 de octubre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se crea la sede electrónica del Instituto Cervantes
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.
El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ahora derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina en su artículo 3.2, que “las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministerio correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”. El mismo artículo, establece el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.
Por último, el artículo 9.2.c) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el artículo 16.d) del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre de octubre, establecen que le corresponde al Director del Instituto Cervantes la representación del organismo.
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Instituto Cervantes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.- El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos y unidades administrativas del Instituto Cervantes.
Artículo 2.- Sede electrónica del Instituto Cervantes.
La sede electrónica del Instituto Cervantes se crea con las siguientes características:
a) La sede electrónica del Instituto Cervantes será independiente de la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, departamento ministerial al que está adscrito este organismo, sin perjuicio de que el ámbito de la sede central electrónica de este Ministerio pueda extenderse al Instituto Cervantes o compartirse con este, mediante la suscripción de un convenio de colaboración de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden AEC/2630/2010, de 7 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al amparo de lo establecido, a su vez, en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ahora derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el Instituto Cervantes que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.cervantes.gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría General del Instituto Cervantes, órgano responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
e) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de las direcciones del Instituto Cervantes en el ámbito de sus competencias.
f) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Vicesecretaría Técnica, que la ejercerá a través del departamento de Informática.
g) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.
h) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales:
1) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet www.cervantes.es o de la sede electrónica.
2) Para la atención presencial, las oficinas del Instituto Cervantes sitas en Calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) Para la atención telefónica, los servicios de información del Instituto Cervantes, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.
i) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 3. Contenido y servicios de la sede electrónica.
1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:
a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relacionada con la propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.
f) Acceso al perfil de contratante y demás servicios previstos por la Legislación de Contratos del Sector Público.
g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.
h) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».
i) Información sobre la accesibilidad.
j) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.
k) Resolución del Director del Instituto Cervantes por la que se crea la Sede Electrónica del Instituto Cervantes directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
l) Cualquier información o servicio que el Instituto Cervantes considere de interés o necesidad.
2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:
a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Instituto Cervantes.
d) Buzón de sugerencias y quejas.
e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
f) Tablón de anuncios del Instituto Cervantes.
g) Fecha y hora oficial y días declarados oficialmente como inhábiles.
h) Sistema de verificación de los sellos electrónicos.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas.
2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del Instituto Cervantes disponible en la sede electrónica.
b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Instituto Cervantes, C/ Alcalá, 49, 28014 (Madrid, España) con entrada por la C/ Barquillo, 4, 28014 (Madrid, España).
3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.
Artículo 5. Normativa y resoluciones.
1. La sede electrónica del Instituto Cervantes contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.
2. Las resoluciones del Instituto Cervantes serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la sede.
La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.
Disposición transitoria segunda. Centros del Instituto Cervantes en el exterior.
Los servicios electrónicos que puedan ofrecer los centros del Instituto Cervantes en el exterior se irán incorporando a la sede electrónica teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición final primera. Otros servicios y contenidos de la sede.
La Secretaría General como órgano titular responsable de la sede podrá, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la propia sede electrónica, incluir otros servicios y contenidos con sujeción a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2016.–El Director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 19 de octubre de 2016 (BOE Núm. 253).
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El Consulado Móvil de Colombia llega a las ciudades de Figueres, Lleida y Zaragoza en el mes de noviembre
La unidad móvil del Consulado General de Colombia en Barcelona visitará Figueres, Lleida y Zaragoza entre el lunes 21 y el viernes 25 de noviembre, para que los connacionales residentes en estas ciudades lleven a cabo diferentes trámites y eviten el desplazamiento y los costos que el traslado representa hasta Barcelona.
Pasaportes, tarjetas de identidad, cédulas de ciudadanía, registros civiles, actos notariales (poderes especiales y cobro de pensión), apostillas, supervivencias e inscripciones consulares serán las gestiones que se podrán realizar en los diferentes espacios que se habilitarán para las jornadas, así como el traslado de documentos (pasaportes, cédulas de ciudadanía y libretas militares).
El lunes 21 de noviembre, el Consulado Móvil estará en Figueres (Centro Cívico Joaquim Xirau. Calle Vilatenim, s/n-.) Horario: 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
El martes 22 y el miércoles 23 de noviembre se trasladará a Lleida (Centro Cívico de Balafia. Calle de Terrassa, 1). Horarios: 10:30 a.m. a 7:00 p.m. (Martes 22) y 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (Miércoles 23).
El jueves 24 y el viernes 25 de noviembre llegará a Zaragoza (Centro Cívico Teodoro Sánchez Púnter. Plaza Mayor de San José, 2). Horarios: 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (Jueves) y 9:00 a.m. a 5:00 p.m. (Viernes).
La atención para todos los trámites se realizará con turnos según la hora de llegada de cada ciudadano, por lo que no es necesario solicitar cita previa a través de la página consular. Asimismo, se les recuerda a los interesados llevar la cédula de ciudadanía vigente y consultar los requisitos, tarifas e información relativa a cada trámite en el siguiente enlace: http://barcelona.consulado.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior
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Los interesados podrán elegir entre 176 centros de examen repartidos en 17 países de todo el mundo.– Delivered by Feed43 service
El Ministerio de Justicia podrá dispensar de realizar los exámenes DELE y CCSE a personas que no sepan leer ni escribir, que tengan dificultades de aprendizaje y solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. Las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser remitidas al Ministerio de Justicia.– Delivered by Feed43 service
Los candidatos ya pueden descargar sus calificaciones del las pruebas de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE) de la convocatoria de septiembre, en la que han resultado "aptos" el 88,4% de los presentados.– Delivered by Feed43 service
Cada candidato tendrá un examen diferente, que le resultará más cómodo, aunque no varían ni el contenido ni el manual de preparación o la duración de la prueba.– Delivered by Feed43 service
El pasado 4 de octubre se presentó la proposición no de Ley para que permita modificar el artículo 22 del Código Civil y poder incluir a los saharauis entre las personas que pueden adquirir la nacionalidad española mediante un plazo privilegiado de dos años de residencia.
Con ello, los saharauis se equipararían al resto de nacionales iberoamericanos que sólo necesitan 2 años de residencia legal y continuada anterior a la solicitud de nacionalidad española.
La diputada Ester Capella, de Esquerra, impulsora de esta proposición ha sostenido que “el Estado español mantiene todavía un vergonzoso olvido al no reconocer la vinculación especial que han mantenido con el Estado los territorios saharauis y, en consecuencia, asimilar a sus ciudadanos y ciudadanas en el Código Civil a los de los territorios reconocidos en el artículo 22 por la vinculación histórica con el Estado español”.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados de España ha aprobado esta proposición por lo que, el Gobierno deberá comenzar con el trámite que proceda a las modificaciones legales pertinentes para facilitar el acceso a la nacionalidad española para los extranjeros de origen saharaui que así lo soliciten.
Estaremos muy pendientes de esta iniciativa legal así del proceso y documentos requeridos para que los saharauis puedan presentar el expediente de nacionalidad a los dos años, y no a los 10 años que actualmente lo hacen según su pasaporte de nacionalidad argelina, mauritana o marroquí.
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La Orden JUS/1625/2016 ha establecido distintos casos de dispensa de realizar las pruebas de nacionalidad del Instituto Cervantes.
En particular, el artículo 10.5 de la Orden de Justicia establece que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan especiales dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de hacer las pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
El caso típico de la persona que podría solicitar la dispensa será el de una persona mayor analfabeta, que no sabe ni leer ni escribir en su lengua natal y con grandes dificultades para hacerlo dada su avanzada edad.
No serían casos de dispensa aquellos que han suspendido el examen DELE y que quieren justificar que no saben leer ni escribir en base a ello, ni los casos de personas que leen y escriben en su lengua natal y no en español.
Os lo explicamos en el siguiente vídeo.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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El Instituto Cervantes ha publicado un comunicado en su web aclarando los casos de dispensa de examen de nacionalidad.
Además, se aclara que aquellas personas que no estén obligados a realizar el examen y que hayan pagado la matricula podrán solicitar el desistimiento de hacer las pruebas siempre que estén en plazo para hacerlo (15 días).
Os dejamos el comunicado
Nuevas exenciones en los exámenes CCSE y DELE
El Ministerio de Justicia podrá dispensar de realizar los exámenes DELE y CCSE a personas que no sepan leer ni escribir, que tengan dificultades de aprendizaje y solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. Las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser remitidas al Ministerio de Justicia.
El pasado martes, 11 de septiembre, se publicó en el BOE la Orden Ministerial que, en su artículo 10.5 (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:
– Personas que no sepan leer ni escribir.
– Personas con dificultades de aprendizaje.
– Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.
Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones deberán dirigirse al Ministerio de Justicia para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad española.
Todos aquellos candidatos que ya se hayan inscrito en los exámenes CCSE y/o DELE A2, pueden solicitar el desistimiento de las pruebas, si se encuentran en plazo para hacerlo, aunque dicho desistimiento no implica la confirmación de la exención por parte del Instituto Cervantes.
Por otra parte, la misma Orden Ministerial establece el procedimiento para que los interesados que estén en posesión de un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como los que se detallan en el artículo 10.3, puedan acreditarlo en su expediente de solicitud de nacionalidad. En este sentido, la Orden Ministerial establece que los candidatos que estén en posesión de estos títulos deberán autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe su existencia en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
El Instituto Cervantes, por tanto, no será competente en ninguna de estas dispensas, teniendo que tramitarse todo ello a través del Ministerio de Justicia, tal y como establece la Orden Ministerial.
Más info en: https://ccse.cervantes.es/noticias/nuevas-exenciones-en-los-examenes-ccse-y-dele
No te pierdas: http://www.parainmigrantes.info/dispensa-de-hacer-los-examenes-de-nacionalidad-espanola/
Puedes leer Comunicado del Instituto Cervantes sobre las exenciones a la realización de los exámenes de nacionalidad española y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
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