No se leer ni escribir el español, ¿debo hacer el examen de nacionalidad?

La Orden JUS/1625/2016 ha establecido distintos casos de dispensa de realizar las pruebas de nacionalidad del Instituto Cervantes.

En particular, el artículo 10.5 de la Orden de Justicia establece que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan especiales dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de hacer las pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

El caso típico de la persona que podría solicitar la dispensa será el de una persona mayor analfabeta, que no sabe ni leer ni escribir en su lengua natal y con grandes dificultades para hacerlo dada su avanzada edad.

parainmigrantes.info

No serían casos de dispensa aquellos que han suspendido el examen DELE y que quieren justificar que no saben leer ni escribir en base a ello, ni los casos de personas que leen y escriben en su lengua natal y no en español.

 

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