Documentación que de forma orientativa puede presentarse para acreditar los requisitos de las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y internacionalización nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

En dicha Ley no se establece con carácter general un listado concreto de la documentación exigible para presentar junto con las solicitudes de las distintas autorizaciones. Por tanto, en lo no previsto expresamente por la norma, el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
No obstante, sin perjuicio de que puede presentarse cualquier otra documentación, a modo orientativo se podrá considerar como suficiente la siguiente:
Documentación general, a presentar en todos los casos de autorizaciones iniciales:
El modelo de solicitud cumplimentado (para descargar los modelos pinche aquí)
Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor, y, en su caso, de sus familiares.
Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
En el caso de traslados intraempresariales, de existir convenio bilateral en Seguridad Social entre España y el país de origen, el certificado de cobertura correspondiente; en otro caso, documento de la empresa que desplaza en el que se indique quién se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en España.
En el caso de que el extranjero se encuentre en España como titular de una autorización de estancia o estancia por estudios en España de menos de seis meses, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
Justificante de abono de la tasa (se abonará por el titular de la autorización y, en el caso de los menores, lo hará el padre, madre o representante legal del menor a favor de éste). Encontrará el modelo 038 para el pago de la tasa de tramitación de la autorización de residencia aquí(El importe de la tasa aparece al indicar el recuadro correspondiente en el apartado 7).
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