Trámites para la estancia en España: Prórroga de estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado
NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 30)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.
REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
3. Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
4. Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
5. Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
6. Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descarga el formulario aquí
2. Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
5. Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
6. Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público pincha aquí.
La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.
Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 16,81 euros más un incremento de 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.
El impreso 790 para el abono se podrá descargar desde aquí.
En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001:
A) ESTADOS
Afganistán, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahrain, Bangladesh, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Birmania/Myanmar, Bolivia, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Comoras, Congo, Corea Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Fiji, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua N. Guinea, Qatar, Rep. Centroafricana, Rep. D. Del Congo, Rep. Dominicana, Rusia, Rwanda, Sto. Tomé Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.
B) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.
* Autoridad Palestina
* Kosovo (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
C) CIUDADANOS BRITANICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO.
* British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.
* British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar).
* British Subjects (Súbditos británicos) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.
* British Protected Persons (personas bajo protección británica).
LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES NO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001.
A) ESTADOS
Albania (1), Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1), Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Herzegovina (1), Brasil, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Colombia (8), Corea del Sur, Costa Rica, Dominica (6), El Salvador, Emiratos Árabes Unidos (4), Estados Unidos, Granada (6), Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati (10), Malasia, Marshall Islas (11), Mauricio, México, Micronesia (3), Moldova (1), Mónaco, Montenegro (1), Nauru (3), Nicaragua, Nueva Zelanda, Palaos (3), Panamá, Paraguay, Perú (9), Salomón (Islas) (3), Samoa (6), San Cristobal y Nieves, San Marino, S. Vicente y Granadinas (6), Santa Lucía (6), Santa Sede, Serbia (1) (2), Seychelles, Singapur, Timor Oriental (5), Tonga (7), Trinidad y Tobago (6), Tuvaul (12), Uruguay, Vanuatu (6), Venezuela.
(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia (en serbio: Koordinaciona Uprava).
(3) La exención de la obligación de visado se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea.
(4) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 6 de mayo de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado entre Emiratos Árabes Unidos y la Unión Europea.
(5) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 26 de mayo de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado entre Timor Oriental y la Unión Europea.
(6) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 28 de mayo de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado entre este país y la Unión Europea.
(7) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 21 de noviembre de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado firmado entre este país y la Unión Europea.
(8) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 3 de diciembre de 2015, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado firmado entre Colombia y la Unión Europea.
(9) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 8 de diciembre de 2015, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado firmado entre este país y la Unión Europea.
(10) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 24 de junio de 2016, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado entre la República de Kiribati y la Unión Europea.
(11) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 28 de junio de 2016, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado entre Islas Marshall y la Unión Europea.
(12) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 2 de julio de 2016, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado entre Tuvalu y la Unión Europea.
B) REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA
* Región Administrativa Especial de Hong-Kong (República Popular de China) (4)
* Región Administrativa Especial de Macao (República Popular de China) (5)
(4) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”.
(5) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Regiao Administrativa Especial de Macau”.
C) CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN.
* British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)
* British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar).
* British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar).
* British Subjects (Súbditos británicos).
* British Protected Persons (personas bajo protección británica).
D) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.
* TAIWÁN (5)
(6) La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea únicamente se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.
Hoja informativa actualizada a octubre de 2016.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Estancia por estudios
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Consideraciones básicas sobre trámites a realizar para poder estudiar en España
España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus. Si además tenemos en cuenta que el español es la segunda lengua más hablada del mundo, nuestro país es un destino relevante en cuanto a oferta educativa.
Así, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado en su portal algunas consideraciones básicas y enlaces en los que poder ampliar información sobre cómo estudiar en España:
Cómo estudiar en España
Los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado, que incluirá la autorización inicial de estancia en España. No obstante, los nacionales de determinados países están exentos de obtener visado siempre y cuando la duración de la estancia en España no supere los tres meses.
Aquí encontrarás la información para solicitar con éxito tu visado de estancia por estudios.
Trámites en España
Cuando la duración de la estancia autorizada supere los seis meses de duración, los ciudadanos extranjeros titulares de un visado para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o servicios de voluntariado, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.
Requisitos para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Ciudadanos de la Unión Europea
Los ciudadanos de la UE y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico derivado de los derechos reconocidos por los Tratados.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Diario de un estudiante: asistencia médica para estudiantes extranjeros
Estancia por estudios
Horarios de atención al público y tarifas consulares del Consulado General de España en Lima. Citas para el Consulado de España en Lima
El horario general de atención al público del Consulado General, que se encuentra situado en la calle Los Pinos número 490, de San Isidro (Lima 27), es de 8:30 a 13:00 horas, todos los días laborables.
Las secciones de Registro Civil y Notaría, Visados y Legalizaciones y Compulsas atienden con cita previa a través de www.consuladolima.com.pe
La Sección de Atención a Ciudadanos Españoles atiende sin cita. Los trámites de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y la presentación de solicitudes de pasaportes, permisos de conducir, certificados de residencia, fes de vida y otros documentos españoles se pueden realizar cualquier día laborable de 8:30 a 13:00 horas en las ventanillas de “Atención a Ciudadanos Españoles”. Una vez disponibles, los documentos solicitados se pueden recoger en la ventanilla de “Devolución de documentos españoles” cualquier día laborable de 13:00 a 13:30 horas.
TASAS CONSULARES
En nuevos soles
Aut. Inicial residencia temporal: 38,30
Aut. Inicial resid. ley emprendedores: 257,00
Aut. Residencia Larga duración: 76,70
Aut. Inicial trabajo cuenta propia: 715,00
A. trabajo prestaciones transnacionales: 0,00
A.T.P.T. duración superior 6 meses retribución inferior 2 veces SMI: 715,00
A.T.P.T. > 6 meses retribución > 2 veces SMI: 1.430,00
Título viaje a extranjero indocumentado: 95,00
Documento de viaje de la Convención de Ginebra: 95,00
Documento de viaje de protección subsidiaria: 95,00
Documento de viaje de los apátridas: 95,00
Asignación NIE a instancia interesado: 34,50
Certificado o informe emitido instancia interesado: 25,70
Si desea más información sobre los servicios del Consulado General de España en Lima, haga click aquí.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Casi 1200 extranjeros en situación irregular se han acogido al programa canario de atención sanitaria
Esta medida está destinada a aliviar la situación de la parte de la población que había quedado privada de este derecho por el Gobierno central en 2012.
Un total de 1.184 personas se han acogido al programa canario de atención sanitaria a extranjeros en situación irregular y sin recursos, cuando se cumple un año de su entrada en vigor, ha informado este domingo la Consejería de Sanidad.
La orden que regula el acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras en situación administrativa irregular, en vigor desde diciembre de 2015, está destinada a aliviar la situación de la parte de la población que había quedado privada de este derecho por el Gobierno central en 2012, indica la Consejería en un comunicado.El objetivo es mejorar el nivel de salud de las personas extranjeras en situación irregular empadronadas en Canarias que carezcan de recursos económicos suficientes.Con esta medida, se recuperó en las islas el derecho a una sanidad universal, pública y financiada con los impuestos para personas excluidas del sistema y sin posibilidad de recibir asistencia, agrega la Consejería de Sanidad.Los beneficiarios de este programa son extranjeros sin ingresos que no sean beneficiarios de la Seguridad Social y empadronados con una antigüedad de al menos tres meses.La asistencia sanitaria a la que tienen acceso es la incluida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud (SCS), esto es, prestaciones de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos y de transporte sanitario.”
Información obtenida de Canariasaahora
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La población española vuelve a crecer en el primer semestre de 2016 por la inmigración
En el primer trimestre de este año en España se registraron más muertes que nacimientos, mientras que más de 150.000 personas emigraron. Pese a todo, la población aumentó.
El Instituto Nacional de Estadística de España ha publicado los datos de población para el 1 de julio de 2016, constatando un leve aumento de un 0,12% (22.274 personas). En general, el total de habitantes asciende a 46.468.102 personas.
Se trata del primer crecimiento de población registrado en España después de siete semestres consecutivos de declive, tendencia que comenzó a partir del 1 de julio de 2012 y que se debió tanto a la incidencia del nivel de mortalidad como a la emigración.
El aumento de la población española en este primer semestre se debe a que de nuevo hay más inmigrantes que emigrantes, lo que compensa el saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) negativo que se registró desde comienzos de año hasta el 1 de julio.
En este sentido, en la primera mitad de 2016 llegaron a España un 20,3% más de inmigrantes que en el primer semestre de 2015. La llegada de inmigrantes a España ha sido relativamente estable incluso durante la crisis, con variaciones que van desde los 127.796 que entraron en el primer semestre de 2013 a los 186.059 que lo han hecho la primera mitad de este año. Mucho más acusada ha sido la evolución en el retorno de esos inmigrantes a sus países de origen. Mientras que en 2013 se fueron 269.691 personas, en los primeros seis meses de este año solo han abandonado España 155.555″
Por zonas geográficas, el mayor aumento de población se registró en Baleares, Canarias y Madrid, aunque en ninguna de estas comunidades autónomas el crecimiento superó el 1%. De los nuevos inmigrantes la mayoría son italianos (5.100), chinos (1.957), británicos y ucranianos (1.688 de cada país).
Información obtenida de RT News y ABC
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Programación CEPI Leganés. Noviembre 2016
PROGRAMACIÓN CEPI MADRID CHAMARTÍN. NOVIEMBRE 2016
¡Hoy nos encontramos con muy buenas noticias para los ciudadanos ecuatorianos que quieran viajar a España!
El 11 de Noviembre de 2016 se firmará un acuerdo entre la UE y Ecuador que facilitará las relaciones comerciales entre ambos, lo que sin duda traerá muchos cambios y beneficios en sus relaciones comerciales, pero lo importante para nosotros es que esta medida va a a suponer el inicio del proceso por el cual se suprimirá la necesidad de visado de corta duración para la entrada de los ciudadanos ecuatorianos a la Unión Europea.
Este hecho supondría una ventaja, no sólo para los ecuatorianos que deseen venir a España en calidad de turista, sino que la supresión del visado de corta duración por el que se permite circular por los estados que forman parte del espacio Schengen durante un periodo de máximo de 90 días, resultará beneficioso también para los familiares de comunitarios que quieran venir a España a reunirse con ellos.
Esto mismo ocurrió el año pasado con los ciudadanos Colombianos y Peruanos, que hoy en día pueden viajar por la UE con mayor libertad, sin necesidad de visado, cumpliendo únicamente con los requisitos de entrada, exigibles en frontera.
No obstante, la supresión de visados para Ecuador aún no es una realidad, pero este acuerdo supone un paso adelante para conseguirlo, ya que dará lugar al inicio de las negociaciones que podrían desembocar, en un futuro próximo, en la obtención de este beneficio para los nacionales de Ecuador.
Estaremos pendientes de todo lo que vaya sucediendo a partir de ahora y os informaremos de todo a través de nuestra Página de Facebook y nuestra Página Oficial de parainmigrantes.infoSi tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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España propondrá la supresión de visados a colombianos y peruanos
La supresión del visado para ecuatorianos, más cerca.
Ejemplo de queja al Defensor del Pueblo por demora en expedientes de nacionalidad española
El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.
Por tanto, cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, presuntamente irregular, independientemente de su edad o de su situación legal en España.
Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.
También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.
Por ello, podemos presentar una queja ante el Defensor del Pueblo para que defienda nuestros derechos.
Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.
E incluso se puede pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluye que se han vulnerado derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación.
Cuando no pueda investigar una queja por no tener competencias para ello, envía una carta al ciudadano explicándole los motivos. Siempre que es posible, le orienta sobre las vías a las que puede acudir.
Así es el procedimiento
* Recepción de la queja: Con cada queja que recibe el Defensor del Pueblo, se abre un expediente.
* Tramitación: en un breve periodo de tiempo te responderán si pueden ayudarte o si, por el contrario, el problema que has expuesto no entra dentro de las competencias del Defensor del Pueblo.
* Actuación ante la Administración: si de una queja se desprende una presunta irregularidad, intervienen ante la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones.
Por otro lado, uno de los temas que más os preocupan últimamente a nuestros seguidores y visitantes, es la tramitación y demora en los expedientes de nacionalidad española.
El Defensor del Pueblo, consciente de esta situación, ha publicado en su propia página web un ejemplo de queja por demora en expedientes de nacionalidad, que os dejamos a continuación:
“EXPONGO:
1.- 1. Que el pasado día … de ……… de 20….. formulé solicitud de nacionalidad por residencia en el Registro Civil de …………
2.- 2. Que han transcurrido …….. años desde que formulé mi solicitud y en la página web habilitada por el Ministerio de Justicia solo aparece que mi expediente R-XXX se encuentra en estudio.
3.- 3. Que solicito la intervención del Defensor del Pueblo para conocer los motivos de la demora en la tramitación de mi expediente.”
Dicha queja la podrás presentar directamente a través del portal del Defensor del Pueblo, o remitirla por correo postal, por fax, o entregar en persona, en el servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).
Pasados unos días, podrás consultar la tramitación de tu queja vía online en la sección “Consulta tu queja”. Su consulta te permite seguir los pasos y fechas de las actuaciones del Defensor, conocer la administración o el organismo del que se espera respuesta, y el sentido de la misma.
Las administraciones aceptan más del 75% de las resoluciones del Defensor.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Preguntas Examen CCSE Nacionalidad Española
Impreso de solicitud de nacionalidad española
Congreso Internacional sobre Sucesión de extranjeros y españoles tras el Reglamento (UE) 650/2012: Problemas procesales, notariales, registrales y fiscales
Los días 1 y 2 de diciembre de 2016 se celebrará en la Sala de Conferencias de la Facultad de Derecho de Granada el Congreso Internacional sobre “Sucesión de extranjeros y españoles tras el Reglamento (UE) 650/2012: Problemas procesales, notariales, registrales y fiscales”.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, ha supuesto modificaciones importantes en todo el régimen sucesorio español, tanto respecto a las reglas de competencia judicial internacional, afectando incluso a las competencias notariales en este sector, como a las reglas de ley aplicable a la sucesión y ha alterado el régimen de reconocimiento de títulos procedentes de Estados miembros de la Unión Europea en materia sucesoria; además ha creado el certificado sucesorio europeo, como título apto para su inscripción en los Registros públicos de los Estados miembros de la Unión Europea. La aplicación de este nuevo régimen normativo suscita gran cantidad de interrogantes y problemas prácticos a los Abogados y Asesores de los futuros causantes y herederos, a los Notarios, Registradores, aplicadores del Derecho y, en general, a la sociedad en su conjunto. En los 5 paneles del Congreso intervendrán especialistas de todos los sectores implicados en el tratamiento de la sucesión de súbditos británicos, alemanes, marroquíes, mexicanos, rusos, cubanos, la vinculación entre la sucesión y el régimen económico matrimonial, los problemas de Derecho interregional, el concepto de residencia habitual en el Reglamento, la validez de los títulos notariales extranjeros, la sucesión testada y la intestada, el certificado sucesorio europeo y su convivencia con los documentos notariales nacionales o las cuestiones fiscales vinculadas a la sucesión, lo que permitirá el intercambio de ideas y el enriquecimiento mutuo de todos los destinatarios del Congreso y dará a conocer las potencialidades y dificultades que presenta la puesta en funcionamiento del Reglamento comunitario.
La inscripción deberá formalizarse antes del día 15 de noviembre presentando el formulario de inscripción junto con el justificante de haber ingreso la cuota de inscripción a la dirección de correo electrónico: anlara@ugr.es, indicando en el asunto del mail “Inscripción Congreso”. Para más información 958 24 88 07 / 958 24 34 61.
Precio del Congreso: 50 euros profesionales, 25 euros abogados colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, 15 euros desempleados/as y estudiantes. Inscripción online: acceso sólo a las ponencias grabadas, 30 euros.
Concedidos: 1 crédito ECTS Grado en Derecho, Derecho – Ciencias Políticas, Derecho-ADE, Criminología, Educación Primaria, Educación Primaria y Estudios Franceses, Educación Infantil y Pedagogía de la UGR. 2 créditos de libre configuración para los/as alumnos/as de la Licenciatura en Derecho, Doble Licenciatura Derecho-ADE y Doble Licenciatura Derecho-Ciencias Políticas de la UGR.
Dirección y coordinación:
Ángeles Lara Aguado (Profesora Titular de Derecho Internacional privado de la Universidad de Granada).
Ana Torres Rodríguez (Presidenta del Grupo Especializado en Derecho de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Granada).
María Teresa Barea Martínez (Notario de Granada).
Organizan:
Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho (Sección Departamental de Derecho Internacional Privado)
Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía
Colaboran:
Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía
Sección Departamental de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho. Universidad de Granada.
Proyecto I+D+I Orientado a los Retos de la Sociedad DER2014-57244-R: “Carencias y alternativas jurídico-políticas al tratamiento de la violencia de género: formación e investigación en Derecho antidiscriminatorio”, del Ministerio de Economía y Competitividad de España.
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ECUADOR Y LA UNIÓN EUROPEA FIRMARÁN UN ACUERDO COMERCIAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016.
El acuerdo comercial es el primer paso para la supresión del visado de corta duración Schengen, tal como ocurrió con Perú y Colombia.
El acuerdo comercial se ha negociado por Ecuador y la Unión Europea en los últimos meses y será firmado el próximo día 11 de noviembre en Bruselas.
En una rueda de presa conjunta del ministro ecuatoriano de Comercio Exterior, Juan Carlos Cassinelli, y Doña Marianne Van Steen, embajadora de la Unión Europea en Ecuador, ésta señalo la firma del acuerdo se dará tras una recomendación por consenso del Comité de Representantes Permanentes al Consejo de Ministros, dentro de la UE, de que se firme el documento.
El tratado es similar al firmado por Colombia y Perú el año pasado y permitirá incrementar las relaciones comerciales entre Ecuador y la UE de forma sustancial.
Pero, no sólo abarcará a las relaciones comerciales entre ambas partes. Una consecuencia directa será la eliminación futura de la exigencia de visado de corta duración Schengen para los ciudadanos de Ecuador que deseen viajar a Europa para estancias inferiores a 90 días.
Un tratado de estas características no tiene sentido sin la necesaria supresión de visado que haga posible, no sólo incrementar las relaciones comerciales, sino incrementar el turismo a países de la UE. Así ocurrió, como decimos, con Colombia, a cuyos nacionales no se les exige visado Schengen desde diciembre de 2015, y Perú, desde Marzo de 2016.
Ya hace aproximadamente un año, el Presidente del Gobierno señaló que era un objetivo del Gobierno español impulsar la firma del acuerdo con Ecuador, de la misma forma que lo habían hecho con Perú y Colombia. (ver vídeo aquí)
Así, parece más cerca el día en que los ciudadanos ecuatorianos no deban dirigirse al Consulado de España en Quito o Guayaquil a solicitar visado de corta duración para estancias inferiores a 90 días.
La supresión de la visa para ecuatorianos afectaría de forma directa también a los ecuatorianos familiares de españoles o ciudadanos de la UE, que no necesitarán visado de familiar comunitario cuando se reúnan o acompañen a estos en España.
Os iremos informando.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Los documentos extranjeros que no estén en castellano, deberán ser traducidos por traductores e intérpretes jurados para que tengan validez en España
Cuando vamos a realizar cualquier trámite ante la Oficina de Extranjería, Registro Civil, o cualquier otro organismo español, tenemos que presentar diversos documentos. Estos documentos, si no están escritos en castellano o en alguno de los demás idiomas oficiales en España si estamos en el término de la comunidad autónoma correspondiente, tendremos la obligación de traducirlos para poder presentarlos ante el organismo correspondiente y que tengan validez.
Sin embargo, esta traducción no la puede hacer cualquier persona que hable los dos idiomas, sino que tiene que ser hecha por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera.
Las traducciones se convierten en juradas una vez han sido consignados el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.
La traducción jurada deberá realizarse una vez que el documento ya esté debidamente legalizado o apostillado.
A continuación te dejamos la lista, actualizada a 4 de noviembre de 2016, con todos los traductores jurados e intérpretes de toda España autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Lista actualizada de traductores/as e intérpretes jurados/as nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Actualizada a 4 de noviembre de 2016).
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