Esta tarde 10.821 candidatos se presentarán a los exámenes de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE).– Delivered by Feed43 service
¡Hoy nos encontramos con muy buenas noticias para los ciudadanos ecuatorianos que quieran viajar a España!
El 11 de Noviembre de 2016 se firmará un acuerdo entre la UE y Ecuador que facilitará las relaciones comerciales entre ambos, lo que sin duda traerá muchos cambios y beneficios en sus relaciones comerciales, pero lo importante para nosotros es que esta medida va a a suponer el inicio del proceso por el cual se suprimirá la necesidad de visado de corta duración para la entrada de los ciudadanos ecuatorianos a la Unión Europea.
Este hecho supondría una ventaja, no sólo para los ecuatorianos que deseen venir a España en calidad de turista, sino que la supresión del visado de corta duración por el que se permite circular por los estados que forman parte del espacio Schengen durante un periodo de máximo de 90 días, resultará beneficioso también para los familiares de comunitarios que quieran venir a España a reunirse con ellos.
Esto mismo ocurrió el año pasado con los ciudadanos Colombianos y Peruanos, que hoy en día pueden viajar por la UE con mayor libertad, sin necesidad de visado, cumpliendo únicamente con los requisitos de entrada, exigibles en frontera.
No obstante, la supresión de visados para Ecuador aún no es una realidad, pero este acuerdo supone un paso adelante para conseguirlo, ya que dará lugar al inicio de las negociaciones que podrían desembocar, en un futuro próximo, en la obtención de este beneficio para los nacionales de Ecuador.
Estaremos pendientes de todo lo que vaya sucediendo a partir de ahora y os informaremos de todo a través de nuestra Página de Facebook y nuestra Página Oficial de parainmigrantes.infoSi tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Puedes leer ¡Buenas noticias para los ciudadanos ecuatorianos! y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:Facilitación de Expedición de Visados de Corta Duración Cabo Verde – UE
España propondrá la supresión de visados a colombianos y peruanos
La supresión del visado para ecuatorianos, más cerca.
Ejemplo de queja al Defensor del Pueblo por demora en expedientes de nacionalidad española
El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.
Por tanto, cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, presuntamente irregular, independientemente de su edad o de su situación legal en España.
Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.
También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.
Por ello, podemos presentar una queja ante el Defensor del Pueblo para que defienda nuestros derechos.
Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.
E incluso se puede pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluye que se han vulnerado derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación.
Cuando no pueda investigar una queja por no tener competencias para ello, envía una carta al ciudadano explicándole los motivos. Siempre que es posible, le orienta sobre las vías a las que puede acudir.
Así es el procedimiento
* Recepción de la queja: Con cada queja que recibe el Defensor del Pueblo, se abre un expediente.
* Tramitación: en un breve periodo de tiempo te responderán si pueden ayudarte o si, por el contrario, el problema que has expuesto no entra dentro de las competencias del Defensor del Pueblo.
* Actuación ante la Administración: si de una queja se desprende una presunta irregularidad, intervienen ante la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones.
Por otro lado, uno de los temas que más os preocupan últimamente a nuestros seguidores y visitantes, es la tramitación y demora en los expedientes de nacionalidad española.
El Defensor del Pueblo, consciente de esta situación, ha publicado en su propia página web un ejemplo de queja por demora en expedientes de nacionalidad, que os dejamos a continuación:
“EXPONGO:
1.- 1. Que el pasado día … de ……… de 20….. formulé solicitud de nacionalidad por residencia en el Registro Civil de …………
2.- 2. Que han transcurrido …….. años desde que formulé mi solicitud y en la página web habilitada por el Ministerio de Justicia solo aparece que mi expediente R-XXX se encuentra en estudio.
3.- 3. Que solicito la intervención del Defensor del Pueblo para conocer los motivos de la demora en la tramitación de mi expediente.”
Dicha queja la podrás presentar directamente a través del portal del Defensor del Pueblo, o remitirla por correo postal, por fax, o entregar en persona, en el servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).
Pasados unos días, podrás consultar la tramitación de tu queja vía online en la sección “Consulta tu queja”. Su consulta te permite seguir los pasos y fechas de las actuaciones del Defensor, conocer la administración o el organismo del que se espera respuesta, y el sentido de la misma.
Las administraciones aceptan más del 75% de las resoluciones del Defensor.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Puedes leer Queja al Defensor del Pueblo por demora en el expediente de nacionalidad y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:La Defensora del Pueblo recomienda adaptar las pruebas para la nacionalidad a personas analfabetas
Preguntas Examen CCSE Nacionalidad Española
Impreso de solicitud de nacionalidad española
Congreso Internacional sobre Sucesión de extranjeros y españoles tras el Reglamento (UE) 650/2012: Problemas procesales, notariales, registrales y fiscales
Los días 1 y 2 de diciembre de 2016 se celebrará en la Sala de Conferencias de la Facultad de Derecho de Granada el Congreso Internacional sobre “Sucesión de extranjeros y españoles tras el Reglamento (UE) 650/2012: Problemas procesales, notariales, registrales y fiscales”.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, ha supuesto modificaciones importantes en todo el régimen sucesorio español, tanto respecto a las reglas de competencia judicial internacional, afectando incluso a las competencias notariales en este sector, como a las reglas de ley aplicable a la sucesión y ha alterado el régimen de reconocimiento de títulos procedentes de Estados miembros de la Unión Europea en materia sucesoria; además ha creado el certificado sucesorio europeo, como título apto para su inscripción en los Registros públicos de los Estados miembros de la Unión Europea. La aplicación de este nuevo régimen normativo suscita gran cantidad de interrogantes y problemas prácticos a los Abogados y Asesores de los futuros causantes y herederos, a los Notarios, Registradores, aplicadores del Derecho y, en general, a la sociedad en su conjunto. En los 5 paneles del Congreso intervendrán especialistas de todos los sectores implicados en el tratamiento de la sucesión de súbditos británicos, alemanes, marroquíes, mexicanos, rusos, cubanos, la vinculación entre la sucesión y el régimen económico matrimonial, los problemas de Derecho interregional, el concepto de residencia habitual en el Reglamento, la validez de los títulos notariales extranjeros, la sucesión testada y la intestada, el certificado sucesorio europeo y su convivencia con los documentos notariales nacionales o las cuestiones fiscales vinculadas a la sucesión, lo que permitirá el intercambio de ideas y el enriquecimiento mutuo de todos los destinatarios del Congreso y dará a conocer las potencialidades y dificultades que presenta la puesta en funcionamiento del Reglamento comunitario.
La inscripción deberá formalizarse antes del día 15 de noviembre presentando el formulario de inscripción junto con el justificante de haber ingreso la cuota de inscripción a la dirección de correo electrónico: anlara@ugr.es, indicando en el asunto del mail “Inscripción Congreso”. Para más información 958 24 88 07 / 958 24 34 61.
Precio del Congreso: 50 euros profesionales, 25 euros abogados colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, 15 euros desempleados/as y estudiantes. Inscripción online: acceso sólo a las ponencias grabadas, 30 euros.
Concedidos: 1 crédito ECTS Grado en Derecho, Derecho – Ciencias Políticas, Derecho-ADE, Criminología, Educación Primaria, Educación Primaria y Estudios Franceses, Educación Infantil y Pedagogía de la UGR. 2 créditos de libre configuración para los/as alumnos/as de la Licenciatura en Derecho, Doble Licenciatura Derecho-ADE y Doble Licenciatura Derecho-Ciencias Políticas de la UGR.
Dirección y coordinación:
Ángeles Lara Aguado (Profesora Titular de Derecho Internacional privado de la Universidad de Granada).
Ana Torres Rodríguez (Presidenta del Grupo Especializado en Derecho de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Granada).
María Teresa Barea Martínez (Notario de Granada).
Organizan:
Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho (Sección Departamental de Derecho Internacional Privado)
Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía
Colaboran:
Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía
Sección Departamental de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho. Universidad de Granada.
Proyecto I+D+I Orientado a los Retos de la Sociedad DER2014-57244-R: “Carencias y alternativas jurídico-políticas al tratamiento de la violencia de género: formación e investigación en Derecho antidiscriminatorio”, del Ministerio de Economía y Competitividad de España.
Ver programa
Formulario de Inscripción
Más información
Puedes leer Congreso Internacional sobre sucesión de extranjeros y españoles y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:Quinta edición del Máster Propio en Derecho de Extranjería de la UGR. Abierto el plazo de inscripción
“El trabajador extranjero y la nacionalidad española: recorrido actual y futuros avances legislativos”
VI Edición del Máster Propio en Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada
ECUADOR Y LA UNIÓN EUROPEA FIRMARÁN UN ACUERDO COMERCIAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016.
El acuerdo comercial es el primer paso para la supresión del visado de corta duración Schengen, tal como ocurrió con Perú y Colombia.
El acuerdo comercial se ha negociado por Ecuador y la Unión Europea en los últimos meses y será firmado el próximo día 11 de noviembre en Bruselas.
En una rueda de presa conjunta del ministro ecuatoriano de Comercio Exterior, Juan Carlos Cassinelli, y Doña Marianne Van Steen, embajadora de la Unión Europea en Ecuador, ésta señalo la firma del acuerdo se dará tras una recomendación por consenso del Comité de Representantes Permanentes al Consejo de Ministros, dentro de la UE, de que se firme el documento.
El tratado es similar al firmado por Colombia y Perú el año pasado y permitirá incrementar las relaciones comerciales entre Ecuador y la UE de forma sustancial.
Pero, no sólo abarcará a las relaciones comerciales entre ambas partes. Una consecuencia directa será la eliminación futura de la exigencia de visado de corta duración Schengen para los ciudadanos de Ecuador que deseen viajar a Europa para estancias inferiores a 90 días.
Un tratado de estas características no tiene sentido sin la necesaria supresión de visado que haga posible, no sólo incrementar las relaciones comerciales, sino incrementar el turismo a países de la UE. Así ocurrió, como decimos, con Colombia, a cuyos nacionales no se les exige visado Schengen desde diciembre de 2015, y Perú, desde Marzo de 2016.
Ya hace aproximadamente un año, el Presidente del Gobierno señaló que era un objetivo del Gobierno español impulsar la firma del acuerdo con Ecuador, de la misma forma que lo habían hecho con Perú y Colombia. (ver vídeo aquí)
Así, parece más cerca el día en que los ciudadanos ecuatorianos no deban dirigirse al Consulado de España en Quito o Guayaquil a solicitar visado de corta duración para estancias inferiores a 90 días.
La supresión de la visa para ecuatorianos afectaría de forma directa también a los ecuatorianos familiares de españoles o ciudadanos de la UE, que no necesitarán visado de familiar comunitario cuando se reúnan o acompañen a estos en España.
Os iremos informando.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Puedes leer La supresión del visado para ecuatorianos, más cerca. y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:Respondemos tus dudas de extranjería en directo. Evento del 23 de Mayo de 2012
Asesoría de Extranjería en Vivo. Hangouts de Parainmigrantes.info. 6 de Junio de 2012
Asesoría Jurídica de Extranjería en Vivo – Conexión 10 Sept. 2012
Los documentos extranjeros que no estén en castellano, deberán ser traducidos por traductores e intérpretes jurados para que tengan validez en España
Cuando vamos a realizar cualquier trámite ante la Oficina de Extranjería, Registro Civil, o cualquier otro organismo español, tenemos que presentar diversos documentos. Estos documentos, si no están escritos en castellano o en alguno de los demás idiomas oficiales en España si estamos en el término de la comunidad autónoma correspondiente, tendremos la obligación de traducirlos para poder presentarlos ante el organismo correspondiente y que tengan validez.
Sin embargo, esta traducción no la puede hacer cualquier persona que hable los dos idiomas, sino que tiene que ser hecha por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera.
Las traducciones se convierten en juradas una vez han sido consignados el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.
La traducción jurada deberá realizarse una vez que el documento ya esté debidamente legalizado o apostillado.
A continuación te dejamos la lista, actualizada a 4 de noviembre de 2016, con todos los traductores jurados e intérpretes de toda España autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Lista actualizada de traductores/as e intérpretes jurados/as nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Actualizada a 4 de noviembre de 2016).
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Puedes leer Traductores e Intérpretes Jurados y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:Cómo presentar una queja por la actuación de un Consulado
Lista de representaciones extranjeras que emiten documentos directamente legalizados por el MAEC
Legalización de documentos y solicitud de cita previa
El Consulado de Ecuador en Murcia pone a disposición de sus connacionales afectados por las deudas hipotecarias atención jurídica gratuita
El Consulado General del Ecuador en Murcia pone a disposición la atención jurídica gratuita a los connacionales afectados por las deudas hipotecarias.
Los abogados Ana Martínez Pérez y José Franco Conesa prestarán servicios de asesoría y acompañamientos gratuitos a los ciudadanos afectados por los préstamos hipotecarios.
Actualmente, se ofrecen diferentes horarios de atención jurídica, tanto por la mañana como por la tarde.
La forma de contacto se ha facilitado de manera que ahora se ofrece también el primer contacto vía Whatssap.
La Asesoría Hipotecaria en el Consulado del Ecuador en Murcia es totalmente gratuita. Tienen actualmente 3 abogados.
Se puede solicitar cita enviando un Whatssap al 635424540 o a los teléfonos: 968225438/39 ext.8 (deje el mensaje en el buzón para que le llamen).
Actualmente el Consulado está ublicado en Calle San Diego 2, frente al Parque de la Seda, Murcia. (El Área de hipotecas está detrás).
Documentación necesaria para la primera cita:
– Copia del Pasaporte.
– Copia del DNI/NIE.
– Copia de la Cédula de Identidad.
– Escritura de compraventa de la vivienda.
– Escritura de préstamos hipotecarios.
– Escritura de posibles refinanciaciones (acuerdos con el Banco).
– Documentos sobre el proceso en el juzgado (si se ha inicado).
Más información en el Consulado del Ecuador en Murcia.
Dirección: Av. Ronda Norte nº 27 bajo. 30009
Teléfono: 968225438 – 968225439.
Correo electrónico: cecumurcia@mmrree.gob.ec
Puedes leer El Consulado de Ecuador en Murcia presta atención gratuita a afectados por préstamos hipotecarios y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:La Embajada de Ecuador extiende el servicio de asesoría hipotecaria a Pamplona y Tudela
Asesoría jurídica hipotecaria para ecuatorianos afectados por hipotecas en Toledo
Asesoría hipotecaria en Málaga, Córdoba, Granada, Jaén y Almería
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y diversos organismos para procedimientos de nacionalidad.- El pasado 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 246) la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Aquí os dejamos lo más relevante de dicho acuerdo de colaboración. Puedes ver el texto completo pinchando aquí.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio y compromisos de las partes.
El objeto del presente Convenio es establecer, conforme a los dispuesto en las disposiciones finales séptima y décima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, el marco de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia, para la implantación de los citados procedimientos para la obtención de la nacionalidad española.
En particular, se pretende la reutilización de los trabajos de desarrollo ya realizados en la aplicación de extranjería creada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a fin de disponer de un sistema que dé soporte a la tramitación de expedientes de nacionalidad española.
Segunda.- Compromisos del Ministerio de Justicia.
Como consecuencia del deber del Ministerio de Justicia de sufragar los aplicativos informáticos necesarios para la gestión de los procedimientos de nacionalidad, de los que es responsable, el Ministerio de Justicia financiará, mediante el instrumento jurídico que corresponda, los costes de adaptación de la aplicación informática de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, para gestionar los procedimientos de extranjería, a los nuevos procedimientos de nacionalidad española; así como se compromete a asumir los costes de mantenimiento que estos módulos adicionales conlleven.
La adaptación implicará el desarrollo de las conexiones bidireccionales entre la aplicación de todos los posibles interlocutores de la misma: Instituto Cervantes, Ministerio de Defensa, Registros Civiles, Consejo General del Notariado, Consulados, Ministerio de Justicia, etc.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Puedes leer Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y diversos organismos para procedimientos de nacionalidad y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y los Registradores de la Propiedad
Aprobado el Plan Intensivo de Nacionalidad 2015
Fechas exámenes nacionalidad
El nuevo “DNI municipal” permitirá a inmigrantes en situación irregular acceder a los servicios municipales
El pasado viernes 28 de octubre el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la creación de un “DNI municipal”, una tarjeta de identificación administrativa para que extranjeros residentes en la ciudad y que se encuentren en situación irregular puedan beneficiarse y acceder a los servicios municipales.
Este carné de ciudadanía o tarjeta de vecindad otorgará a todos los que lo reclamen, y particularmente a los extranjeros en situación irregular, el acceso a los servicios básicos (sanidad y educación), y permitirá la entrada en instalaciones municipales como los centros culturales y deportivos, y facilitará el acceso al transporte público o a la Agencia Municipal de Empleo. Además, se han pensado medidas que ayuden a la escolarización de los hijos de los inmigrantes, perfeccionamiento del idioma, ayudas a su empleabilidad y, en cooperación con el Consorcio de Transportes, la posibilidad de acceder a un bono.
Según el grupo socialista, que votó a favor de esta medida y según recoge el diario El País, la nueva tarjeta de identificación servirá para incrementar los lazos entre la población inmigrante y la de acogida, facilitando el acercamiento de los extranjeros irregulares a la Administración.
“No se trata de conceder privilegios a los inmigrantes, se trata de no añadir discriminación a la situación de discriminación que ya de por sí les marcan sus circunstancias vitales”, afirmó Purificación Causapié, líder de los socialistas en el Ayuntamiento. “Hay personas que están fuera del sistema a pesar de vivir a nuestro lado”, agregó.
La propuesta de este DNI municipal tiene sus antecedentes. En el año 2015 el Ayuntamiento de Fuenlabrada adoptó una tarjeta que proporciona talleres, abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
Así ocurrió también en la ciudad estadounidense de Nueva York, donde se creó una tarjeta de identificación para los vecinos mayores de 14 años, incluidos los inmigrantes que no están en situación legal.
Os iremos informando de todas las novedades que se produzcan al respecto.
Puedes leer Madrid creará un “DNI municipal” para inmigrantes en situación irregular y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:Madrid ya exige “tener papeles” para emitir la tarjeta sanitaria
Fechas Módulos Programa Conoce Tus Leyes – Julio 2012
Programación de agosto del Centro Hispano Colombiano
Resolución de 7 de octubre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se crea la sede electrónica del Instituto Cervantes
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.
El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ahora derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina en su artículo 3.2, que “las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministerio correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”. El mismo artículo, establece el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.
Por último, el artículo 9.2.c) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el artículo 16.d) del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre de octubre, establecen que le corresponde al Director del Instituto Cervantes la representación del organismo.
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Instituto Cervantes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.- El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos y unidades administrativas del Instituto Cervantes.
Artículo 2.- Sede electrónica del Instituto Cervantes.
La sede electrónica del Instituto Cervantes se crea con las siguientes características:
a) La sede electrónica del Instituto Cervantes será independiente de la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, departamento ministerial al que está adscrito este organismo, sin perjuicio de que el ámbito de la sede central electrónica de este Ministerio pueda extenderse al Instituto Cervantes o compartirse con este, mediante la suscripción de un convenio de colaboración de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden AEC/2630/2010, de 7 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al amparo de lo establecido, a su vez, en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ahora derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el Instituto Cervantes que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.cervantes.gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría General del Instituto Cervantes, órgano responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
e) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de las direcciones del Instituto Cervantes en el ámbito de sus competencias.
f) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Vicesecretaría Técnica, que la ejercerá a través del departamento de Informática.
g) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.
h) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales:
1) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet www.cervantes.es o de la sede electrónica.
2) Para la atención presencial, las oficinas del Instituto Cervantes sitas en Calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) Para la atención telefónica, los servicios de información del Instituto Cervantes, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.
i) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 3. Contenido y servicios de la sede electrónica.
1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:
a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relacionada con la propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.
f) Acceso al perfil de contratante y demás servicios previstos por la Legislación de Contratos del Sector Público.
g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.
h) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».
i) Información sobre la accesibilidad.
j) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.
k) Resolución del Director del Instituto Cervantes por la que se crea la Sede Electrónica del Instituto Cervantes directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
l) Cualquier información o servicio que el Instituto Cervantes considere de interés o necesidad.
2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:
a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Instituto Cervantes.
d) Buzón de sugerencias y quejas.
e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
f) Tablón de anuncios del Instituto Cervantes.
g) Fecha y hora oficial y días declarados oficialmente como inhábiles.
h) Sistema de verificación de los sellos electrónicos.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas.
2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del Instituto Cervantes disponible en la sede electrónica.
b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Instituto Cervantes, C/ Alcalá, 49, 28014 (Madrid, España) con entrada por la C/ Barquillo, 4, 28014 (Madrid, España).
3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.
Artículo 5. Normativa y resoluciones.
1. La sede electrónica del Instituto Cervantes contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.
2. Las resoluciones del Instituto Cervantes serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la sede.
La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.
Disposición transitoria segunda. Centros del Instituto Cervantes en el exterior.
Los servicios electrónicos que puedan ofrecer los centros del Instituto Cervantes en el exterior se irán incorporando a la sede electrónica teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición final primera. Otros servicios y contenidos de la sede.
La Secretaría General como órgano titular responsable de la sede podrá, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la propia sede electrónica, incluir otros servicios y contenidos con sujeción a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2016.–El Director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 19 de octubre de 2016 (BOE Núm. 253).
Puedes leer Sede electrónica del Instituto Cervantes y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Parainmigrantes.info .Hazte fan en Facebook y síguenos en Twitter para recibir las últimas noticias.
Artículos relacionados:El aeropuerto de Burgos, nuevo paso fronterizo
Aprobado el Plan Intensivo de Nacionalidad 2015
Convocatoria de plazas para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil para 2015.