Listado de consulados y miembros del cuerpo diplomático acreditado en España de otros países
Embajadas y Consulados extranjeros en España.- Los Consulados son organismos de representación de la administración pública de un país ante otro país distinto, que colabora con sus propios nacionales en determinadas funciones, como son la de renovar documentos oficiales, como pasaportes, emitir diversos certificados, como el de nacimiento, defunción, matrimonio, etc.; además, ofrecen atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlan la legitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes, y son los encargados de emitir, conceder y denegar, los visados a ciudadanos que quieran viajar al país del que son representantes.
Un Consulado no cumple las mismas funciones, por tanto, que una Embajada. Las embajadas o misiones diplomáticas se encargan de proteger los intereses del Estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional, es decir, negociar con el gobierno anfitrión lo que el emisor demanda o espera, promover las relaciones amistosas entre ambos países, fomentar su crecimiento económico, cultural y científico. En algunas ocasiones, las embajadas también cuentan con sección consular.
Cada consulado está configurado con un cuerpo diplomático, es decir, el personal al frente de la oficina consular, como son el Cónsul, consejeros, secretarios, etc.
A continuación te dejamos la lista de consulados extranjeros en España, así como del cuerpo diplomático correspondiente, que ha actualizado el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con fecha de 1 de abril de 2016.
* Lista consular (actualizada a 21/12/2016)
* Lista del cuerpo diplomático (actualizada a 21/12/2016)
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Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el establecimiento de un espacio en el que las personas puedan circular libremente debe ir acompañado de medidas en los ámbitos de control de las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración.
Así mismo, el artículo 62, apartado 2 de dicho Tratado, referente a las medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros indica que se establecerán normas sobre visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses, que incluirán los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros.
Por ello, se desarrolla el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (código de visados).
El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses.
Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Además, dicho Reglamento determina asimismo los terceros países a cuyos nacionales se exige estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario, como excepción al principio de libre tránsito consagrado en el anexo 9 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, y establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para transitar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.
Aquí os dejamos el texto completo del Código Comunitario sobre Visados.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y del Espacio Schengen
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¿Quién necesita carta de invitación?, ¿Cómo puedo obtenerla?, ¿Cuánto cuesta?, ¿Qué documentos debo aportar?…¡Todo lo que necesitas saber sobre la carta de invitación!
Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.Una de las formas de acreditar el alojamiento en nuestra país es mediante una Carta de Invitación, que aunque sea un documento sencillo de obtener, sigue causando muchas dudas entre nuestros seguidores. Por ello, hemos elaborado una guía resolviendo algunas de vuestras preguntas más frecuentes.
¿Quién necesita carta de invitación para entrar a España?
La carta de invitación puede ser exigida a ciudadanos de países que necesiten o no visado para ingresar a España, los cuales viajen por un periodo de hasta 90 días, a excepción de los nacionales de la Unión Europea.
En caso de no tener familiar o amigo en España, ¿Cómo consigo la carta de invitación?
La carta de invitación en sí misma no constituye un requisito de entrada a España, sino que es un medio a través del cual se acredita tener el alojamiento cubierto durante todo el periodo de estancia en nuestro país. En el caso de no contar con un familiar o amigo que nos proporcione el alojamiento, debemos presentar otros documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito, esto es, el objeto y condiciones de estancia en nuestro país. En estos casos presentaremos las reservas de hoteles.
¿En donde se tramita?
La carta de invitación se tramita en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante.
¿Cuánto cuesta?
Efectivamente, para poder hacer una carta de invitación hay que pagar una tasa Administrativa, un impuesto que grava el el proceso o trámite de confección de este documento y que debe pagar, como sujeto pasivo, el invitante.
El precio de esa tasa varía cada año, pero actualmente es de 72,12 € euros por el trámite.
La tasa se abonará en una entidad bancaria y será proporcionada por los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790 012)
¿Por cuánto tiempo se otorga?
La carta se otorga por el tiempo establecido en la solicitud con un máximo de 90 días. Por eso es muy importante organizar bien las fechas y calcular el tiempo que se pretende permanecer en España.
¿Cuánto tarda el trámite?
El tiempo desde que se presenta la solicitud hasta la obtención de la carta de invitación dependerá de una ciudad a otra, además también influye el período del año en que se solicite. En definitiva, dependerá del volumen de trabajo que tengan en el momento de la solicitud, pero no suele tardar más de 20 días hábiles.
¿Quién puede solicitar una carta de invitación para viajar a España?
La carta de invitación debe solicitarla el ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.
¿Es necesario tener el original de la carta o basta con imprimir una copia?
Una vez obtenida la carta de invitación es importante que el invitante la envíe por correo postal a su invitado, ya que sólo el documento original tendrá validez.
Una vez obtenida la carta, ¿dónde debe presentarse dicho documento?
Si el solicitante es ciudadano de un país al que se le exige visado para entrar a España, deberá adjuntar la carta junto con la solicitud del visado para acreditar el alojamiento durante la estancia en España. A su vez, deberá aportar el resto de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del visado.
También es fundamental llevar consigo la carta durante el viaje ya que podría ser requerido en los controles fronterizos al ingresar a España.
Los ciudadanos de terceros países a los que no se les exige visado para ingresar a España, sólo necesitarán la carta de invitación en el caso de que sea requerida al ingresar en territorio Schengen.
¿La carta de invitación garantiza entrar a España?
No. La carta de invitación es solo uno de los requisitos que se exigen para entrar a España. Si no cumpliera el resto podrían denegarle el ingreso al país.
¿Además de la carta de invitación, hace falta aportar medios económicos?
Otro de los requisitos es acreditar la medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia. Deberá acreditar que dispone de una cuantía de 64,53 euros al día y por persona durante todo el tiempo de permanencia en España.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la carta de invitación?
Se exigirá al solicitante o invitante, la documentación relativa a acreditar que dispone de vivienda para hospedar al invitado. Este requisito se puede acreditar aportando alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite disponer de vivienda en España.
Además, en el momento de presentar la solicitud, el invitante deberá aportar DNI o pasaporte en vigor, y en el caso de que fuese residente legal en España, la tarjeta de identidad de extranjero.
Respecto al invitado, no se exige que aporte ninguna documentación, aunque sí serán necesarios algunos datos.
Os dejamos la instrucción con todos los requisitos para solicitar la carta de invitación aquí
¿Qué otros requisitos se deben presentar?
Además de la carta de invitación para acreditar el alojamiento, deberá llevar un pasaporte válido o título de viaje, acreditar los motivos y condiciones del viaje, itinerario y confirmación de la reserva en el caso de ser un viaje organizado, así como acreditar la solvencia económica durante el período de estancia, disponer de un seguro de viaje con cobertura internacional y el billete de ida y de vuelta.
En el caso de que el interesado sea de un país al que se le exige visado para entrar a España, estos mismos requisitos deberá aportarlos, junto con la carta de invitación, a la hora de solicitar el visado en el Consulado español de su país de origen.
¿Qué ocurre si finalmente el invitado se queda en España y no regresa a su país incumpliendo el plazo establecido en la carta de invitación?
Os recordamos que el tiempo máximo que un extranjero puede permanecer en España como turista y, por tanto, sin tener una autorización de residencia, es de 90 días. Por tanto, la primera consecuencia de no regresar al país de origen o de procedencia es que el extranjero pasará a estar en situación irregular en nuestro país. Esto implica que podría ser objeto de una sanción, ya sea una sanción económica o bien, una orden de expulsión, con la consiguiente prohibición de entrada.
Si el extranjero decide quedarse en España esta decisión puede traer graves consecuencias también por el invitante, al incumplirse ese compromiso de retorno, que pueden derivar en importantes sanciones económicas al ser una infracción grave de la ley de Extranjería.
¡Esperamos haber resuelto vuestras dudas!
Para más información, puede acceder a la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía
Para descargar el modelo de solicitud de la carta de invitación pinche aquí
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Instrucción secreta para regular la Carta de Invitación
Acreditación de medios económicos para la entrada en España
Trámites para la estancia en España: Prórroga de estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado
NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 30)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.
REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
3. Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
4. Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
5. Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
6. Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descarga el formulario aquí
2. Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
5. Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
6. Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público pincha aquí.
La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.
Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 16,81 euros más un incremento de 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.
El impreso 790 para el abono se podrá descargar desde aquí.
En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001:
A) ESTADOS
Afganistán, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahrain, Bangladesh, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Birmania/Myanmar, Bolivia, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Comoras, Congo, Corea Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Fiji, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua N. Guinea, Qatar, Rep. Centroafricana, Rep. D. Del Congo, Rep. Dominicana, Rusia, Rwanda, Sto. Tomé Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.
B) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.
* Autoridad Palestina
* Kosovo (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
C) CIUDADANOS BRITANICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO.
* British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.
* British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar).
* British Subjects (Súbditos británicos) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.
* British Protected Persons (personas bajo protección británica).
LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES NO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001.
A) ESTADOS
Albania (1), Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1), Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Herzegovina (1), Brasil, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Colombia (8), Corea del Sur, Costa Rica, Dominica (6), El Salvador, Emiratos Árabes Unidos (4), Estados Unidos, Granada (6), Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati (10), Malasia, Marshall Islas (11), Mauricio, México, Micronesia (3), Moldova (1), Mónaco, Montenegro (1), Nauru (3), Nicaragua, Nueva Zelanda, Palaos (3), Panamá, Paraguay, Perú (9), Salomón (Islas) (3), Samoa (6), San Cristobal y Nieves, San Marino, S. Vicente y Granadinas (6), Santa Lucía (6), Santa Sede, Serbia (1) (2), Seychelles, Singapur, Timor Oriental (5), Tonga (7), Trinidad y Tobago (6), Tuvaul (12), Uruguay, Vanuatu (6), Venezuela.
(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia (en serbio: Koordinaciona Uprava).
(3) La exención de la obligación de visado se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea.
(4) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 6 de mayo de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado entre Emiratos Árabes Unidos y la Unión Europea.
(5) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 26 de mayo de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado entre Timor Oriental y la Unión Europea.
(6) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 28 de mayo de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado entre este país y la Unión Europea.
(7) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 21 de noviembre de 2015, fecha de la firma del acuerdo de exención de visado firmado entre este país y la Unión Europea.
(8) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 3 de diciembre de 2015, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado firmado entre Colombia y la Unión Europea.
(9) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el 8 de diciembre de 2015, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado firmado entre este país y la Unión Europea.
(10) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 24 de junio de 2016, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado entre la República de Kiribati y la Unión Europea.
(11) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 28 de junio de 2016, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado entre Islas Marshall y la Unión Europea.
(12) La exención de la obligación de visado se aplica provisionalmente desde el día 2 de julio de 2016, día siguiente a la firma del acuerdo de exención de visado entre Tuvalu y la Unión Europea.
B) REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA
* Región Administrativa Especial de Hong-Kong (República Popular de China) (4)
* Región Administrativa Especial de Macao (República Popular de China) (5)
(4) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”.
(5) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Regiao Administrativa Especial de Macau”.
C) CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN.
* British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)
* British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar).
* British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar).
* British Subjects (Súbditos británicos).
* British Protected Persons (personas bajo protección británica).
D) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO.
* TAIWÁN (5)
(6) La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea únicamente se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.
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Consideraciones básicas sobre trámites a realizar para poder estudiar en España
España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus. Si además tenemos en cuenta que el español es la segunda lengua más hablada del mundo, nuestro país es un destino relevante en cuanto a oferta educativa.
Así, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado en su portal algunas consideraciones básicas y enlaces en los que poder ampliar información sobre cómo estudiar en España:
Cómo estudiar en España
Los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado, que incluirá la autorización inicial de estancia en España. No obstante, los nacionales de determinados países están exentos de obtener visado siempre y cuando la duración de la estancia en España no supere los tres meses.
Aquí encontrarás la información para solicitar con éxito tu visado de estancia por estudios.
Trámites en España
Cuando la duración de la estancia autorizada supere los seis meses de duración, los ciudadanos extranjeros titulares de un visado para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o servicios de voluntariado, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.
Requisitos para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Ciudadanos de la Unión Europea
Los ciudadanos de la UE y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico derivado de los derechos reconocidos por los Tratados.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Diario de un estudiante: asistencia médica para estudiantes extranjeros
Estancia por estudios
Horarios de atención al público y tarifas consulares del Consulado General de España en Lima. Citas para el Consulado de España en Lima
El horario general de atención al público del Consulado General, que se encuentra situado en la calle Los Pinos número 490, de San Isidro (Lima 27), es de 8:30 a 13:00 horas, todos los días laborables.
Las secciones de Registro Civil y Notaría, Visados y Legalizaciones y Compulsas atienden con cita previa a través de www.consuladolima.com.pe
La Sección de Atención a Ciudadanos Españoles atiende sin cita. Los trámites de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y la presentación de solicitudes de pasaportes, permisos de conducir, certificados de residencia, fes de vida y otros documentos españoles se pueden realizar cualquier día laborable de 8:30 a 13:00 horas en las ventanillas de “Atención a Ciudadanos Españoles”. Una vez disponibles, los documentos solicitados se pueden recoger en la ventanilla de “Devolución de documentos españoles” cualquier día laborable de 13:00 a 13:30 horas.
TASAS CONSULARES
En nuevos soles
Aut. Inicial residencia temporal: 38,30
Aut. Inicial resid. ley emprendedores: 257,00
Aut. Residencia Larga duración: 76,70
Aut. Inicial trabajo cuenta propia: 715,00
A. trabajo prestaciones transnacionales: 0,00
A.T.P.T. duración superior 6 meses retribución inferior 2 veces SMI: 715,00
A.T.P.T. > 6 meses retribución > 2 veces SMI: 1.430,00
Título viaje a extranjero indocumentado: 95,00
Documento de viaje de la Convención de Ginebra: 95,00
Documento de viaje de protección subsidiaria: 95,00
Documento de viaje de los apátridas: 95,00
Asignación NIE a instancia interesado: 34,50
Certificado o informe emitido instancia interesado: 25,70
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Casi 1200 extranjeros en situación irregular se han acogido al programa canario de atención sanitaria
Esta medida está destinada a aliviar la situación de la parte de la población que había quedado privada de este derecho por el Gobierno central en 2012.
Un total de 1.184 personas se han acogido al programa canario de atención sanitaria a extranjeros en situación irregular y sin recursos, cuando se cumple un año de su entrada en vigor, ha informado este domingo la Consejería de Sanidad.
La orden que regula el acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras en situación administrativa irregular, en vigor desde diciembre de 2015, está destinada a aliviar la situación de la parte de la población que había quedado privada de este derecho por el Gobierno central en 2012, indica la Consejería en un comunicado.El objetivo es mejorar el nivel de salud de las personas extranjeras en situación irregular empadronadas en Canarias que carezcan de recursos económicos suficientes.Con esta medida, se recuperó en las islas el derecho a una sanidad universal, pública y financiada con los impuestos para personas excluidas del sistema y sin posibilidad de recibir asistencia, agrega la Consejería de Sanidad.Los beneficiarios de este programa son extranjeros sin ingresos que no sean beneficiarios de la Seguridad Social y empadronados con una antigüedad de al menos tres meses.La asistencia sanitaria a la que tienen acceso es la incluida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud (SCS), esto es, prestaciones de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos y de transporte sanitario.”
Información obtenida de Canariasaahora
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La población española vuelve a crecer en el primer semestre de 2016 por la inmigración
En el primer trimestre de este año en España se registraron más muertes que nacimientos, mientras que más de 150.000 personas emigraron. Pese a todo, la población aumentó.
El Instituto Nacional de Estadística de España ha publicado los datos de población para el 1 de julio de 2016, constatando un leve aumento de un 0,12% (22.274 personas). En general, el total de habitantes asciende a 46.468.102 personas.
Se trata del primer crecimiento de población registrado en España después de siete semestres consecutivos de declive, tendencia que comenzó a partir del 1 de julio de 2012 y que se debió tanto a la incidencia del nivel de mortalidad como a la emigración.
El aumento de la población española en este primer semestre se debe a que de nuevo hay más inmigrantes que emigrantes, lo que compensa el saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) negativo que se registró desde comienzos de año hasta el 1 de julio.
En este sentido, en la primera mitad de 2016 llegaron a España un 20,3% más de inmigrantes que en el primer semestre de 2015. La llegada de inmigrantes a España ha sido relativamente estable incluso durante la crisis, con variaciones que van desde los 127.796 que entraron en el primer semestre de 2013 a los 186.059 que lo han hecho la primera mitad de este año. Mucho más acusada ha sido la evolución en el retorno de esos inmigrantes a sus países de origen. Mientras que en 2013 se fueron 269.691 personas, en los primeros seis meses de este año solo han abandonado España 155.555″
Por zonas geográficas, el mayor aumento de población se registró en Baleares, Canarias y Madrid, aunque en ninguna de estas comunidades autónomas el crecimiento superó el 1%. De los nuevos inmigrantes la mayoría son italianos (5.100), chinos (1.957), británicos y ucranianos (1.688 de cada país).
Información obtenida de RT News y ABC
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