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16
Nov

Concesión de la nacionalidad a serfadíes originarios de España

Concesión de la nacionalidad a serfadíes originarios de España Qué es La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a

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16
Nov

Opción

Opción La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera

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16
Nov

Posesión de estado

Posesión de estado Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá

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16
Nov

Españoles de origen

Españoles de origen Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre española. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno

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16
Nov

Carta de naturaleza

Carta de naturaleza Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Quienes pueden solicitarla El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre

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16
Nov

Nacionalidad por residencia

Nacionalidad por residencia Qué es La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como

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16
Nov

1er CONGRESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y ESTADO CIVIL

MADRID 16, 17 de noviembre 2016 Centro Cultural Las Dehesillas (Av. Del Museo, Nro. 4. 28914. Leganés, Madrid) Organizado por: Asociación SIN FRONTERAS, Asociación de Mujeres Empresarias de Leganés (AMEL), AITUR Eventos, Asociación Empresarial América Latina Crece (ALCRECE), Ayuntamiento de Leganés. www.congresodenacionalidad.com   |   info@congresodenacionalidad.com Miércoles, 16 de noviembre 9:00 hrs – ACREDITACIONES. 9:30 – 10:30 hrs – INAUGURACIÓN DEL CONGRESO.

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9
Nov

GOBIERNO, LEGISLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El ordenamiento jurídico de España está determinado en la Constitución española, aprobada en referéndum por los españoles el 6 de diciembre de 1978 y que entró en vigor el día 29 de diciembre del mismo año.

La Constitución es la ley de leyes de España, a partir de la cual se establece el ordenamiento de todo el sistema español.

Los principios en los que se basa la Constitución española son:
• El respeto a los derechos humanos y las leyes en un orden justo.
• La protección de las peculiaridades de los pueblos que componen España,
• El desarrollo de un sistema social y económico que garantice una calidad de vida digna para todos.
• La colaboración en el fortalecimiento de relaciones pacíficas y de cooperación entre todos los pueblos de la tierra.
En dicha Constitución se establece que el reino de España es un estado social y democrático de derecho con la fórmula política de monarquía parlamentaria. Tiene como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que proceden los poderes del Estado.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de to- dos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El Tribunal Constitucional es la máxima garantía del ordenamiento español, porque es el intérprete de la Constitución española. Es independiente de los poderes del Estado y solo está sometido a la Constitución y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La Constitución establece la bandera de España (posteriormente, también se establece cuál es el escudo de España), y la posibilidad de que los Estatutos de las comunidades autónomas reconozcan banderas propias. Estas banderas se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

En la Constitución se indica que el castellano es la lengua española oficial de España que todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocer y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos. También se indica que la riqueza lingüística de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Tienen otras lenguas oficiales, además del castellano, las comunidades de Cataluña (aranés y catalán), Galicia (gallego), Islas Baleares (catalán), Comunidad Valenciana (valenciano) y Navarra y País Vasco (euskera). En las comunidades donde es oficial otra lengua, además del castellano, esa lengua está presente también en el sistema educativo (tanto en la educación básica, como en la superior); en los documentos oficiales de la comunidad, en las condiciones de acceso a los puestos públicos, etc.

En España existen distintos organismos para la normalización de las lenguas, así como para la difusión de las mismas y de las culturas de España, que se detallan en el cuadro siguiente:

La capital de España es Madrid. Madrid es capital de España desde la segunda parte del siglo XVI (antes la Corte estuvo en Valladolid y en Toledo, y fue Felipe II quien la trasladó a Madrid), con la excepción de un breve período entre 1601 y 1606 en que Valladolid volvió a ser capital del Reino.
El Rey de España es el Jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia de España. En la Constitución se establecen dos funciones principales: tiene la máxima representación del Estado y modera y arbitra el funcionamiento de las Instituciones de España. Además, entre otras funciones, sanciona y promulga las leyes, nombra a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente, y tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas de España.
En España se permite reinar tanto a hombres como a mujeres. El Rey tiene su residencia oficial en el Palacio Real, pero vive en el Palacio de la Zarzuela.

Juan Carlos I ha sido rey de España desde el 22 de noviembre de 1975, hasta el 19 de junio de 2014. Bajo su reinado, se restauró la democracia en España, el país se integró en la Unión Europea y ha alcanzadoel mayor desarrollo político, social y económico conocido.

En la Constitución se establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. Tras la abdicación del rey Juan Carlos I en junio del año 2014, fue proclamado rey su hijo, Felipe VI.

En la Constitución se establece la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial que garantiza el funcionamiento de las instituciones españolas.

Poder ejecutivo

El Gobierno de España dirige la política interior y exterior de España, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (a través de proyectos de ley y reales decretos en circunstancias extraordinarias), de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Gobierno se compone del presidente y de los ministros. El presidente del Gobierno y tiene su residencia oficial en el Palacio de la Moncloa, en Madrid.
Representación de España en organismos internacionales
España se adhirió a la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) el 12 de junio de 1985, aunque la entrada en vigor de dicha adhesión tuvo lugar el 1 de enero de 1986.

Desde entonces, España ha desarrollado siempre un papel activo en la construcción del proyecto europeo (hasta 2015, España ha desempeñado cuatro veces la Presidencia de turno semestral del Consejo Europeo: 1989, 1995, 2002 y 2010).

El compromiso de España con el proceso de construcción europea ha sido siempre muy intenso, al suponer la Unión Europea (UE) una referencia de libertades y prosperidad. España, con independencia de los distintos gobiernos, siempre ha apoyado la integración política y económica. Por su pertenencia a la UE, España ha reformado hasta 2015 en dos ocasiones su Constitución, para adaptar su legislación a las decisiones y directivas europeas (en 1992 y 2011).

Además de estar integrada en la Unión Europea, España forma parte de organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la que en la actualidad es miembro del Consejo de Seguridad, y sus diferentes organismos; el Consejo de Europa (CE); la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN); la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Un lugar especial en las relaciones internacionales de España lo ocupa la Comunidad Iberoamericana de Naciones, que tiene en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno su máxima expresión.

Poder legislativo
Las Cortes Generales (nombre oficial del Parlamento español) representan al pueblo español y están formadas por dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. Las funciones principales de las Cortes Generales son: crear y aprobar las leyes del Estado, aprobar sus presupuestos y controlar la acción del Gobierno.
El Congreso de los Diputados puede tener entre 300 y 400 diputados (en la actualidad está compuesto por 350 diputados) y el Senado, también puede variar en el número de senadores que lo componen (en la actualidad está compuesto de 266 senadores).
Además de la elaboración y aprobación de leyes, el Congreso de los Diputados elige al presidente del Gobierno y es el lugar en el que se debaten las cuestiones de confianza o las mociones de censura al presidente. Por su parte, el Senado es la cámara de representación territorial de España.

Las leyes

De acuerdo con la materia o el proponente de la ley, se distinguen distintos tipos de leyes, como ley orgánica (aquella que se requiere constitucionalmente para regular temas como derechos fundamen- tales o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo los Estatutos de Autonomía); ley ordinaria; proyecto de ley (iniciativa legislativa presentada por el Gobierno); proposición de ley (inicia- tiva legislativa presentada por el Congreso, por el Senado o por un mínimo de 500 000 ciudadanos). Las leyes, una vez aprobadas, requieren de reglamentos u órdenes ministeriales para su desarrollo.

Poder judicial
Está compuesto por jueces y magistrados y tiene la función de administrar la justicia, que proviene de pueblo. La base de la organización de los tribunales es el principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano autónomo (integrado por jueces y otros juristas) que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.
Los distintos niveles en el sistema judicial se representan en la siguiente figura:

Consejo General del Poder Judicial

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno, y tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Las principales Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España son:

1) Fuerzas Armadas (militares): Compuestas por el Ejército del Aire, de Tierra y la Armada. Su máximo autoridad es el Rey, aunque la dirección de las mismas depende del Ministerio de Defensa.

2) Cuerpos de Seguridad civiles:• De ámbito nacional: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil (aunque tiene estructura militar, es un cuerpo civil) que dependen del Ministerio del Interior.
• De ámbito autonómico: policías autonómicas independientes del Cuerpo Nacional de Policía, que dependen de las respectivas Consejerías de Interior de la comunidad autónoma de que se trate. Pueden ser:
• sustitutivas en la mayor parte de las funciones de la Policía Nacional y Guardia Civil(como es el caso de la Ertzaintza en el País Vasco, o los Mossos d ́Esquadra en Cataluña) o,

• complementarias (como es el caso de la Policía Foral de Navarra o el Cuerpo General de la Policía de Canarias).
• De ámbito local: Policía Municipal.

Organismos españoles
• Son organismos consultivos del Gobierno el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.
• Algunos organismos adscritos a distintos Ministerios de España son: Agencia Española de Meteorología, Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico, Instituto de Comercio Exterior de España ICEX, Instituto Cervantes, Instituto de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades, Instituto Nacional de Estadística INE, Turespaña, etc.
• Son organismos adscritos al Parlamento español, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El gobierno y las comunidades autónomas cuentan con distintos medios para comunicarse con los ciudadanos:
• El Boletín Oficial del Estado (BOE) y los distintos boletines de las comunidades autónomas informan de las leyes, decretos, nombramientos, etc.
• Por otro lado, las distintas Administraciones del Estado se han dotado de sistemas de atención presencial, telefónica y electrónica (cada vez en mayor grado), como el teléfono 060, el Portal de Administración Electrónica (PAE), etc.

Organización territorial y administrativa. Población
En la Constitución de 1978 se establece que España se organizará a partir de ese momento en comunidades autónomas, provincias y municipios, distinguiéndose por tanto niveles de organización de la administración central, autonómica y local (en este nivel se incluyen las provincias y los municipios).
En cada uno de los niveles las entidades de gobierno tienen autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, de acuerdo con la normativa establecida.
Comunidades autónomas
En la Constitución se indicaban las distintas formas en las que los territorios de España podían constituirse en comunidades autónomas: provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; territorios insulares; y las provincias con entidad regional histórica.
Son 17 las comunidades y 2 las ciudades autónomas de España. Cada una de ellas tiene un Estatuto de Autonomía, que tiene rango de Ley Orgánica, en el que se establecen:
• La denominación de la comunidad que corresponde a su identidad histórica.
• La delimitación de su territorio.
• La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
• Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Las instituciones de las comunidades autónomas son: una asamblea legislativa, elegida por sufragio universal entre sus habitantes; un consejo de gobierno, con funciones ejecutivas sobre las competencias transferidas, y un presidente, que además de su función ejecutiva, representa a la comunidad autónoma.
En la actualidad, existen dos fondos públicos que tienen como objetivo corregir los desequilibrios económicos de las distintas autonomías y hacer efectivo el principio de solidaridad entre ellas que establece la Constitución. Se denominan Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
Provincias
Existen 50 provincias en España, a las que hay que sumar también las ciudades de Ceuta y Melilla. Sus organismos característicos son las Diputaciones (en Canarias y en Islas Baleares el equivalente sería una administración propia denominada Cabildo o Consejo insular, respectivamente), que tienen como función el gobierno de la provincia. Los miembros de las diputaciones son elegidos por los representantes de los ayuntamientos, excepto en el caso del País Vasco, donde los representantes son elegidos mediante elecciones directas, debido a características históricas. Las comunidades autónomas uniprovinciales no tienen diputaciones, para evitar duplicidades.
Municipios
Existen 8122 municipios en España. El órgano de gobierno de este nivel es el Ayuntamiento, compuesto de alcalde y de concejales, que se encargan de gestionar los servicios públicos de la ciudad o del pueblo.
Población
España es el quinto país más poblado de la Unión Europea (por detrás de Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido), con una población en 2014 de 46.512.199. Por otro lado, es el segundo país más extenso de la UE, por detrás de Francia, con una superficie de 505.944 km2 y una densidad de 91,9 h/km2.

Participación ciudadana
La Constitución incluye referencias a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y 28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52), y de una forma general define los principios comunes a todas las asociaciones en el artículo 22.
En lo que se refiere a la participación política, la Constitución establece que la base del sistema político es el derecho al voto de todos los españoles (en las elecciones locales también se permite el voto de residentes de la UE y de países con los que España tiene firmados acuerdos de reciprocidad en esta materia), mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en el que son electores y elegibles todos los españoles mayores de 18 años que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
Las elecciones en España pueden ser europeas (para elegir a los representantes españoles en el Parlamento Europeo); generales (para elegir a los diputados y senadores del Congreso y del Senado, respectivamente); autonómicas (para elegir a los miembros de las asambleas autonómicas) y locales (para elegir a los representantes de los órganos locales, diputaciones y ayuntamientos). España tiene un sistema pluripartidista, tanto en el ámbito nacional como autonómico o local.
Desde la aprobación de la Constitución española en 1978 hasta 2015 han sido 10 las legislaturas y 6 los presidentes de Gobierno, pertenecientes a 3 partidos, como se observa a continuación:

En España hay registradas cerca de 4.700 formaciones políticas, aunque en el Congreso de los Diputados de la X Legislatura de la democracia española (período 2011-2015) sólo tienen representación 17 partidos políticos o coaliciones:

La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad de las elecciones y del principio de igualdad, y está integrada por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, y las Mesas Electorales.
En la Constitución española también se reconoce el derecho de asociación y la existencia de los sindicatos, como organizaciones que defienden los intereses de los trabajadores, así como la de las organizaciones profesionales para la defensa de los intereses económicos que les sean propios, indicando que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Se considera que la primera asociación obrera en España fue la Asociación de Tejedores de Barcelona, constituida en 1840.
Los sindicatos en España tienen gran importancia, dado que los sindicatos más representativos participan tanto en negociaciones ejecutivas con empresarios y gobiernos, como en el órgano consultivo económico del Gobierno, el Consejo Económico y Social, en el que están representados en 2015 los siguientes sindicatos:

• UGT: Unión General de Trabajadores• CCOO: Comisiones Obreras• CIG: Confederación Sindical Galega• ELA/STV; Euskal Languilen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos
Las asociaciones se constituyen por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de estatutos, se formaliza mediante acta fundacional en documento público o privado. Las asociaciones deberán inscribirse en un Registro, para su publicidad. En España en 2015 hay incluidas en el Registro Nacional de Asociaciones cerca de 46 000 asociaciones, cerca de 750 juveniles y más de 130 extranjeras.
Descargar PDF: RESUMEN DEL SISTEMA POLÍTICO E INSTITUCIONAL DE ESPAÑA

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9
Nov

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

En la constitución de 1978, en el Título I De los derechos y deberes fundamentales, se presentan cinco capítulos y 49 artículos en los que se detallan los derechos fundamentales, deberes y libertades de los españoles (dentro y fuera de España) y los residentes extranjeros en España.

En el artículo diez de la Constitución se señala que son fundamento del orden político español y de la paz social la dignidad de las personas, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
Por otro lado, se establece que las normas de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución deben ser interpretadas de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, como el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que recientemente ha suscrito España.
Algunos de los derechos, deberes y libertades más significativos establecidos en la Constitución española de 1978 son los siguientes:

Artículo 12:
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Artículo 13:
1. Los extranjeros tienen en España las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitu- ción en lostérminos que establezcan los tratados y la ley.
Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tor- tura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 18:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 20:
Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 22:
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Artículo 25:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
Artículo 27:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza… 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Artículo 30:

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31:
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Artículo 32:
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 37:
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Artículo 40:
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Artículo 41:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 51:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Artículo 53:
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Artículo 54:
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Los españoles, como miembros de la Unión Europea, cuentan también con la posibilidad de dirigirse a las instituciones y organismos europeos para plantear reclamaciones, como el Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo, o el Centro Europeo del Consumidor (con representación en España).
La Unión Europea también ofrece servicios de orientación, como el servicio Tu Europa – Asesoramiento, de la Comisión Europea o la red Solvit, que ayuda a resolver problemas que surgen dentro del mercado único, tanto a particulares como a empresas. La asistencia es gratuita y se ofrece a través de Internet.

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9
Nov

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA. GEOGRAFÍA FÍSICA Y POLÍTICA

Geografía física y política

España está situada en el sur de Europa y tiene fronteras con Andorra, Francia y Portugal. Tiene una extensión de 504 645 km2, por lo que es el cuarto país más extenso del continente, después de Rusia, Ucrania y Francia. Tiene una altitud media de 650 metros y es uno de los países más montañosos de Europa.
Está constituida por cuatro superficies geográficas claramente diferenciadas:
• la mayor parte de la península Ibérica (junto con Portugal);
• las Islas Baleares (en el mar Mediterráneo, frente a la costa levantina);
• las Canarias (islas situadas en el océano Atlántico, frente a las costas del sur de Marruecos y del Sahara);
• ciudades de Ceuta y Melilla, situadas en la costa Norte de África.
Los accidentes geográficos más importantes de España son los siguientes:

• Ríos: los ríos más importantes de España desembocan en el océano Atlántico (de Norte a Sur: Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir), con excepción del río Ebro, el más largo de España, que desemboca en el mar Mediterráneo.
• Meseta: es una extensa llanura situada en el centro de la península Ibérica, con una altura media de unos 700 m sobre el nivel del mar, dividida por el Sistema Central.

• Sistemas montañosos: los sistemas montañosos más importantes de la península Ibérica, de Norte a Sur, son los Pirineos (donde se sitúa la tercera cumbre más alta de España, el pico Aneto, con una altura de 3404 m); el Sistema Central (donde se sitúa la Sierra de Guadarrama, con una altura de 2428 m); y los Sistemas Bético y Penibético (donde se sitúa el segundo pico más alto de España, el Mulhacén, en Sierra Nevada, con una altura de 3479 m). La cumbre más alta de España es un volcán situado en la isla de Tenerife, el Teide, con una altura de 3718 m.

España cuenta con 15 Parques Nacionales en 10 comunidades autónomas distintas. España fue uno de los primeros países en Europa en promover la protección de la naturaleza (la primera Ley de Parques Nacionales se aprobó en 1916). Su gestión y protección se lleva a cabo a través de la Red de Parques Nacionales.
Los Parques Nacionales de España son en la actualidad: Islas atlánticas de Galicia; Picos de Europa (Asturias); Ordesa y Monte Perdido (Pirineos); Aigüestortes i Estany de Sant Maurici (Cataluña); Montfragüe (Extremadura); Sierra de Guadarrama (Madrid); Cabañeros y Tablas de Daimiel (Castilla-La Mancha); Doñana y Sierra Nevada (Andalucía), Archipiélago de Cabrera (Islas Baleares) y Caldera de Taburiente, Teide y Timanfaya (Canarias).

España es conocida por la gran cantidad de horas con sol que tiene al año (más de 3000), por lo que es uno de los países más cálidos de Europa. Debido a su situación geográfica, España se caracteriza por su variedad de climas:

• Clima oceánico: es el clima de las comunidades del Norte de España, orientadas hacia el mar Cantábrico y el océano Atlántico. Se caracteriza por temperaturas suaves en invierno y en verano y por abundancia de lluvias.

• Clima mediterráneo: corresponde al clima de los territorios que limitan al Este con el mar Mediterráneo y al Sur con el océano Atlántico. Se caracteriza por tener temperaturas suaves en invierno y calurosas en verano y escasas aunque intensas lluvias.

• Clima continental: corresponde a las comunidades del centro de la península Ibérica y se caracteriza por temperaturas extremas (inviernos fríos, veranos muy calurosos, escasez de lluvias que en ocasiones se producen en forma de nieve).

• Clima subtropical: corresponde al clima de las islas Canarias. Tiene temperaturas suaves todo el año (con una media de 22 C, aunque a veces llega el calor del desierto del Sahara en forma de calima) y ausencia de lluvias, aunque en ocasiones pueden ser intensas.

En el mapa político de España, se puede observar la división de España en comunidades autónomas y en cada una de ellas las correspondientes provincias que las componen, con indicación de sus capitales.

En la siguiente tabla se presentan algunos datos datos de las 17 comunidades y de las 2 ciudades autónomas de España:

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