Los documentos extranjeros que no estén en castellano, deberán ser traducidos por traductores e intérpretes jurados para que tengan validez en España
Cuando vamos a realizar cualquier trámite ante la Oficina de Extranjería, Registro Civil, o cualquier otro organismo español, tenemos que presentar diversos documentos. Estos documentos, si no están escritos en castellano o en alguno de los demás idiomas oficiales en España si estamos en el término de la comunidad autónoma correspondiente, tendremos la obligación de traducirlos para poder presentarlos ante el organismo correspondiente y que tengan validez.
Sin embargo, esta traducción no la puede hacer cualquier persona que hable los dos idiomas, sino que tiene que ser hecha por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera.
Las traducciones se convierten en juradas una vez han sido consignados el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.
La traducción jurada deberá realizarse una vez que el documento ya esté debidamente legalizado o apostillado.
A continuación te dejamos la lista, actualizada a 4 de noviembre de 2016, con todos los traductores jurados e intérpretes de toda España autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Lista actualizada de traductores/as e intérpretes jurados/as nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Actualizada a 4 de noviembre de 2016).
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