ECUADOR Y LA UNIÓN EUROPEA FIRMARÁN UN ACUERDO COMERCIAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016.
El acuerdo comercial es el primer paso para la supresión del visado de corta duración Schengen, tal como ocurrió con Perú y Colombia.
El acuerdo comercial se ha negociado por Ecuador y la Unión Europea en los últimos meses y será firmado el próximo día 11 de noviembre en Bruselas.
En una rueda de presa conjunta del ministro ecuatoriano de Comercio Exterior, Juan Carlos Cassinelli, y Doña Marianne Van Steen, embajadora de la Unión Europea en Ecuador, ésta señalo la firma del acuerdo se dará tras una recomendación por consenso del Comité de Representantes Permanentes al Consejo de Ministros, dentro de la UE, de que se firme el documento.
El tratado es similar al firmado por Colombia y Perú el año pasado y permitirá incrementar las relaciones comerciales entre Ecuador y la UE de forma sustancial.
Pero, no sólo abarcará a las relaciones comerciales entre ambas partes. Una consecuencia directa será la eliminación futura de la exigencia de visado de corta duración Schengen para los ciudadanos de Ecuador que deseen viajar a Europa para estancias inferiores a 90 días.
Un tratado de estas características no tiene sentido sin la necesaria supresión de visado que haga posible, no sólo incrementar las relaciones comerciales, sino incrementar el turismo a países de la UE. Así ocurrió, como decimos, con Colombia, a cuyos nacionales no se les exige visado Schengen desde diciembre de 2015, y Perú, desde Marzo de 2016.
Ya hace aproximadamente un año, el Presidente del Gobierno señaló que era un objetivo del Gobierno español impulsar la firma del acuerdo con Ecuador, de la misma forma que lo habían hecho con Perú y Colombia. (ver vídeo aquí)
Así, parece más cerca el día en que los ciudadanos ecuatorianos no deban dirigirse al Consulado de España en Quito o Guayaquil a solicitar visado de corta duración para estancias inferiores a 90 días.
La supresión de la visa para ecuatorianos afectaría de forma directa también a los ecuatorianos familiares de españoles o ciudadanos de la UE, que no necesitarán visado de familiar comunitario cuando se reúnan o acompañen a estos en España.
Os iremos informando.
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Los documentos extranjeros que no estén en castellano, deberán ser traducidos por traductores e intérpretes jurados para que tengan validez en España
Cuando vamos a realizar cualquier trámite ante la Oficina de Extranjería, Registro Civil, o cualquier otro organismo español, tenemos que presentar diversos documentos. Estos documentos, si no están escritos en castellano o en alguno de los demás idiomas oficiales en España si estamos en el término de la comunidad autónoma correspondiente, tendremos la obligación de traducirlos para poder presentarlos ante el organismo correspondiente y que tengan validez.
Sin embargo, esta traducción no la puede hacer cualquier persona que hable los dos idiomas, sino que tiene que ser hecha por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera.
Las traducciones se convierten en juradas una vez han sido consignados el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.
La traducción jurada deberá realizarse una vez que el documento ya esté debidamente legalizado o apostillado.
A continuación te dejamos la lista, actualizada a 4 de noviembre de 2016, con todos los traductores jurados e intérpretes de toda España autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Lista actualizada de traductores/as e intérpretes jurados/as nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Actualizada a 4 de noviembre de 2016).
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El Consulado de Ecuador en Murcia pone a disposición de sus connacionales afectados por las deudas hipotecarias atención jurídica gratuita
El Consulado General del Ecuador en Murcia pone a disposición la atención jurídica gratuita a los connacionales afectados por las deudas hipotecarias.
Los abogados Ana Martínez Pérez y José Franco Conesa prestarán servicios de asesoría y acompañamientos gratuitos a los ciudadanos afectados por los préstamos hipotecarios.
Actualmente, se ofrecen diferentes horarios de atención jurídica, tanto por la mañana como por la tarde.
La forma de contacto se ha facilitado de manera que ahora se ofrece también el primer contacto vía Whatssap.
La Asesoría Hipotecaria en el Consulado del Ecuador en Murcia es totalmente gratuita. Tienen actualmente 3 abogados.
Se puede solicitar cita enviando un Whatssap al 635424540 o a los teléfonos: 968225438/39 ext.8 (deje el mensaje en el buzón para que le llamen).
Actualmente el Consulado está ublicado en Calle San Diego 2, frente al Parque de la Seda, Murcia. (El Área de hipotecas está detrás).
Documentación necesaria para la primera cita:
– Copia del Pasaporte.
– Copia del DNI/NIE.
– Copia de la Cédula de Identidad.
– Escritura de compraventa de la vivienda.
– Escritura de préstamos hipotecarios.
– Escritura de posibles refinanciaciones (acuerdos con el Banco).
– Documentos sobre el proceso en el juzgado (si se ha inicado).
Más información en el Consulado del Ecuador en Murcia.
Dirección: Av. Ronda Norte nº 27 bajo. 30009
Teléfono: 968225438 – 968225439.
Correo electrónico: cecumurcia@mmrree.gob.ec
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Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y diversos organismos para procedimientos de nacionalidad.- El pasado 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 246) la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Aquí os dejamos lo más relevante de dicho acuerdo de colaboración. Puedes ver el texto completo pinchando aquí.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio y compromisos de las partes.
El objeto del presente Convenio es establecer, conforme a los dispuesto en las disposiciones finales séptima y décima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, el marco de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia, para la implantación de los citados procedimientos para la obtención de la nacionalidad española.
En particular, se pretende la reutilización de los trabajos de desarrollo ya realizados en la aplicación de extranjería creada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a fin de disponer de un sistema que dé soporte a la tramitación de expedientes de nacionalidad española.
Segunda.- Compromisos del Ministerio de Justicia.
Como consecuencia del deber del Ministerio de Justicia de sufragar los aplicativos informáticos necesarios para la gestión de los procedimientos de nacionalidad, de los que es responsable, el Ministerio de Justicia financiará, mediante el instrumento jurídico que corresponda, los costes de adaptación de la aplicación informática de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, para gestionar los procedimientos de extranjería, a los nuevos procedimientos de nacionalidad española; así como se compromete a asumir los costes de mantenimiento que estos módulos adicionales conlleven.
La adaptación implicará el desarrollo de las conexiones bidireccionales entre la aplicación de todos los posibles interlocutores de la misma: Instituto Cervantes, Ministerio de Defensa, Registros Civiles, Consejo General del Notariado, Consulados, Ministerio de Justicia, etc.Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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